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Cámara de Apelaciones

FORTUNA MARCELO OMAR c/ MORALES ALEJANDRO MAXIMO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió acción relativa a prescripción adquisitiva y fue sancionado con multa por violación de la medida cautelar de no innovar. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la multa por entender acreditada la realización de obras y otras conductas contrarias a la manda cautelar, y que la cuantía es proporcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
809/21-I2
Prescripcion adquisitiva Medida cautelar Prohibicion de innovar Multa procesal Buena fe procesal Inspeccion ocular Obras en inmueble Reivindicacion Costas Proporcionalidad de la sancion.

¿Quién es el actor?

Marcelo Omar Fortuna (apoderado: Alcira Del Carmen Quintana).

¿A quién se demanda?

Alejandro Máximo Morales (reconvínte‑reivindicante; representado por Juan Pablo Andreozzi Carol).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

asunto principal relativo a prescripción adquisitiva / reivindicación sobre inmueble en El Timbó, Dpto. Burruyacú (Padrón Nro. 195895, Matrícula 24408) y, en el incidente, la aplicación de multa por violación de la medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 03/12/2024 que había aplicado una sanción pecuniaria (multa) al actor por incumplimiento de la medida cautelar de no innovar; costas a cargo del actor; honorarios a regular oportunamente. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 26 y 138 del CPCCT, en concordancia con el art. 45 del CPCC de la Nación, otorga a los jueces la facultad de aplicar sanciones cuando las partes y/o terceros incurran en actos contrarios al deber de probidad y buena fe o tendientes a trabar el normal desarrollo del proceso. El principio de buena fe y lealtad es fundamental en la actuación de las partes, teniendo los jueces atribuciones suficientes para imponerlos y preservarlos.

Esa facultad disciplinaria que el ordenamiento reconoce al Juez, se endereza a resguardar el buen orden y decoro del proceso y se orienta a sancionar las conductas que impliquen transgresión de tal deber de conducta, pudiendo aplicar multa a quienes no cumplen con los mandatos judiciales, cuando no existe otro medio legal o material para impedir que el pronunciamiento resulte meramente teórico."

"Del acta de inspección ocular cumplida en el cuaderno de pruebas D4 practicada por el Juzgado de Paz de Raco y las fotografías que complementan el informe, que dan cuenta de las obras arriba mencionadas en el inmueble objeto de la presente litis y la existencia de un cartel que cuelga de un árbol con la leyenda “Vendo lotes. Cel 3812094705”, se advierte que efectivamente tal como lo ha ponderado el Sr. Juez de grado, ha quedado acreditada de manera irrefutable la conducta desaprensiva de la parte actora, quien incumplió la medida de no innovar que le impide modificar la situación de hecho y de derecho existente respecto del inmueble en cuestión."

"La conducta del actor encuadra en los supuestos normados por los arts 23 y 25 CPCC referidos a los casos de abuso procesal, temeridad o mala fe.

El cuadro probatorio reunido justifica en el caso la aplicación de una sanción pecuniaria en beneficio del peticionante (art. 26 CPCCT) en orden a sancionar tal proceder contrario a derecho, cuya aplicación debe ser confirmada. La conducta que el actor asumió, una vez anoticiado de la medida cautelar, no se ajustó al mandato judicial ni demostró haber tomado las diligencias necesarias para observar y hacer observar su cumplimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue adoptada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final del Tribunal confirma la decisión impugnada (señalado expresamente en el bloque resolutorio).

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