OCTAVIANO SEBASTIAN RODRIGO c/ PLAN ROMBO S.A DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra Plan Rombo S.A. por cobros indebidos, falta de información, nulidad de cláusulas y daños por sobreprecios en un plan de ahorro para la adquisición de un 0 km. La Cámara, por mayoría, confirmó parcialmente rubros indemnizatorios (reintegros por $23.155,94 y $2.044.415,85 por sobreprecios, daño moral y punitivo), declaró nula la cláusula de fianza y, en sustitución, revocó la declaración de nulidad de la cláusula de reajuste del valor móvil y otras pretensiones; voto en disidencia de la Dra. Ruiz.
¿Quién es el actor?
Sebastián Rodrigo Octaviano (actor).
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (administradora del plan).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo por cobros de sobreprecios, imputación indebida de cuotas licitadas y gastos, nulidad de cláusulas contractuales (en especial la cláusula IV n.º 6 sobre reajuste de cuotas y cláusula de fianza), incumplimiento del deber de información y del mandato, y reparación por daño moral y punitivo; adopción de medidas preventivas y reintegros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría (Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano), hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada en sustitución, confirmando diversos reintegros y condenas ya fijadas en primera instancia y, a la vez, revocando otras partes de la sentencia apelada. Concretamente: ordenó el reintegro de $23.155,94 por imputación de cuotas y gastos de entrega; reconoció y confirmó el pago por $2.044.415,85 (restitución por sobreprecios, daño moral y daño punitivo) con más intereses; declaró la nulidad de la cláusula que exige fianza y liberó al fiador; y, en lo restante, desestimó las demás pretensiones del actor (incluyendo la nulidad general de la cláusula de reajuste que la vocal preopinante había sostenido nula). La votación fue 2 a 1: David y Zamorano acordaron la modificación, Ruiz quedó en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la preservación del encuadre consumeril y alcance de la LDC:
"Inicialmente es pertinente señalar que llega firme a esta instancia la conclusión sentencial referida a que en el caso nos encontramos frente a una relación de consumo, resultando así aplicables las normas comprendidas en la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240 ... dicho marco normativo, se trata de un régimen tuitivo que reconoce fundamento constitucional en el art. 42, CN, y debe ser aplicado aún de oficio por su carácter de orden público (art. 65, LDC), en beneficio de los sujetos especialmente protegidos a partir de la posición de debilidad e inferioridad -técnica, jurídica y económica- en que se hallan frente al proveedor..."
Sobre la excepción de prescripción y doctrina de los actos propios:
"El presente agravio no puede prosperar. Es que, de manera acertada el Juez de grado aplico el plazo de prescripción de 10 años, pues éste es el que estableció la propia empresa demandada en la cláusula n.º 23 del contrato de adhesión que ella misma diseñó ... Precisamente por ello, deviene inadmisible la pretensión de quien -como sucede en el caso- reclama algo en contraposición con lo que anteriormente no solo había admitido sino que ella misma impuso de manera unilateral al adherente/consumidor."
Sobre incumplimiento del deber de información y mandato (voto preopinante y decisión mayoritaria en gran parte):
"De lo expuesto se sigue que, en el caso ha quedado acreditado que el principal incumplimiento de la demandada radica en la violación al deber de información respecto al aumento del valor del bien y su consecuente impacto en el aumento de las cuotas. Sustentado dicho incumplimiento en que la accionada no acreditó haber notificado fehacientemente a los adherentes del respectivo aumento ... incumpliendo así con el deber de información."
Sobre la nulidad de la cláusula de reajuste y divergencia mayoritaria/minoría:
Voto de la Dra. Ruiz (preopinante) sostuvo la nulidad de la cláusula IV n.º 6 y la integración del contrato aplicando la Tasa Activa Promedio del BNA a partir de la cuota de agosto/2018; en cambio, la mayoría (Dra. David y Dr. Zamorano) disintió en cuanto a la nulidad amplia de la cláusula de fijación del valor móvil, por no acreditarse excesiva onerosidad sobreviniente ni prueba técnica que justifique la declaración general de abusividad: "No resulta suficiente establecer el aumento del valor de la cuota... el aumento de precios no constituyen en sí mismos una alteración 'extraordinaria' de las circunstancias existentes al tiempo de suscribir el contrato."
Sobre daño moral y punitivo:
"En base a tales premisas, consideramos que en el caso particular el rubro por daño moral reclamado fue acertadamente receptado por el Juez A-quo ... Estas circunstancias por sí mismas son hábiles para producir un daño moral y como tal, resarcible ..."; y respecto del daño punitivo: "Por estas razones se confirma lo dispuesto en la sentencia de grado en cuanto a la procedencia del rubro en examen... la actuación de la proveedora no fue negligencia excepcional, sino que representó una conducta efectuada a sabiendas, mantenida y reiterada...".
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría compuesta por la Dra. Laura A. David y el Dr. Álvaro Zamorano (voto coincidente); la Dra. Marcela F. Ruiz votó en disidencia parcial proponiendo mantener mayor alcance de nulidad de la cláusula de reajuste y otras soluciones favorables al actor.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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