PACHECO FERNANDO ALBERTO c/ TARJETA TITANIO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la emisión y cargos de una tarjeta presuntamente gestionada mediante suplantación de identidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad del contrato/solicitud cuestionada, condenó a la empresa al pago de daño material (a liquidar), daño moral ($500.000) y multa civil (art. 52 bis LDC), por falta de colaboración probatoria y conductas reprochables.
¿Quién es el actor?
Fernando Alberto Pacheco.
¿A quién se demanda?
Tarjeta Titanio S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de solicitud/contrato de adhesión y nulidad de las obligaciones de pago reclamadas; reparación por daño material, daño moral y multa civil (art. 52 bis LDC) por consumos y deudas imputadas tras un robo de documentación y posible suplantación de identidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Tarjeta Titanio S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 29/04/2024 en cuanto fuera materia de agravios: se declaró la nulidad de la solicitud/contrato impugnado (con condena a abonar daño material a liquidar), se confirmó la indemnización por daño moral de $500.000 y la multa civil equivalente a una canasta básica total según INDEC; costas de la Alzada a la demandada; pronunciamiento sobre honorarios diferido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba decisiva para dilucidar la problemática planteada, era la prueba pericial caligráfica propuesta por el actor, a los efectos de que el experto informe y se expida sobre la autenticidad de las firmas insertas en la documentación presentada por la demandada. Sin embargo, el perito dirigió su informe sólo al estudio de autenticidad de las firmas insertas en el contrato de adhesión de fecha 08/08/2016 siendo que dicho instrumento nunca fue cuestionado en su autenticidad y validez por las partes."
"Se puede concluir que la documentación, cuya acreditación no era carga de la parte actora sino que hace estrictamente al principio de colaboración probatoria consagrado en el tercer párrafo del artículo 53 LDC, y respecto de la cual, hizo caso omiso. En este microsistema de protección se ha consagrado, en el art. 53 LDC, una medida de tutela especial para remediar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran inmersos los consumidores ... El precepto legal referido ha dispuesto que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio, deber que no fue observado en el caso particular."
"Los hechos de la causa se muestran idóneos para provocar una injustificada zozobra en el ánimo del actor. El comportamiento del demandado resultó causalmente eficaz para generar en aquél perturbaciones de ánimo, molestias y mortificaciones constitutivas de daño extrapatrimonial. ... Consecuentemente, cabe tener por cierto que experimentó padecimientos y angustias cuya reparación es procedente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue adoptada por mayoría (votos coincidientes de las Dres. Marcela F. Ruiz y Laura A. David). No hubo disidencia expresada en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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