SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ KAFEMPA S.R.L. s/ COBRO ORDINARIO
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso de apelación contra la declaración de improcedencia del planteo de inconstitucionalidad de normas provinciales y la denegatoria de la medida cautelar solicitada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, la cautelar, por considerar que la vía cautelar no es idónea y que existe precedente jurisprudencial y pronunciamiento de la Corte que avalan la proporcionalidad y aplicabilidad de la normativa provincial.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
KAFEMPA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario; en sede cautelar, se solicitó medida cautelar y se cuestionó la constitucionalidad de las leyes provinciales (Nros. 8.847, 8.990, 9.076, 9.168, 9.363 y 9.644) que regulan percepción de derechos de autor en la provincia.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirma la sentencia de fecha 31/10/2023 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y no hizo lugar a la medida cautelar, sin imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El examen de las constancias de autos, en el marco de las facultades que acuerda a este Tribunal de apelación el art. 713 CPCyC. y de los límites que marcan los agravios del recurrente en orden a cómo la cuestión fue decidida por el Juez a quo, permite adelantar que el recurso no puede prosperar.
Sobre el planteo de inconstitucionalidad de la normativa que regula la percepción de los derechos de autor en nuestra provincia -y si bien la cuestión ha tenido soluciones diversas en los múltiples planteos introducidos por la actora-, las tres Salas de este Tribunal reconocen antecedentes en los que se ha sostenido que “…la vía idónea para su planteo es la acción declarativa prevista por los arts. 89 y 90 del CPConst., y no una medida cautelar” (CCCC, Sala II en “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Club Natación y Gimnasia s/ Medida Cautelar” sent. n.° 534 del 04/11/2019; Sala III en “SADAIC vs. Salón Don Juan y otro s/ Medida Cautelar” sent. n.° 118 del 18/06/2020; Sala I, “SADAIC vs. Suc. de Albornoz Hugo Mario s/ Medida Cautelar (Residual)”, sent. n.º 42, 24/02/2021), pues de lo contrario ello importaría afectar el debido proceso y el derecho de defensa de la contraparte."
"Sin perjuicio de ello, es oportuno señalar que, nuestra Corte Suprema de Justicia ya se ha expedido sobre la cuestión para sostener la bondad constitucional de las normas atacadas por la parte actora. Para ello, ha sostenido que “...la regulación sobre la percepción de los cánones dispuesta mediante las leyes provinciales citadas, no implica un límite abusivo a la de propiedad intelectual, ni la afectación de los derechos de autor, toda vez que se trata de la reglamentación de su ejercicio en el ámbito provincial, tal como lo prevé el art. 4 de la Ley nº 17.648; los derechos de autor sobre las obras y composiciones musicales son derechos individuales pero de ejercicio colectivo, el cual se concreta -por las particularidades que reviste la actividad y con el objetivo de salvaguardar a los titulares- a través de una entidad de gestión colectiva; la instauración de este sistema implica una reglamentación del derecho de propiedad intelectual implementado para hacerlo efectivo; la ley cuestionada por la actora no tiene otro fin que el de para garantizar el derecho de las personas que pretenden difundir esas obras o composiciones musicales, a acceder a la información completa y precisa respecto de los pagos, montos y porcentajes que se deben abonar; el cumplimiento por la asociación de la normativa vigente (art. 3 de la Ley 8847) no significa una conculcación de los derechos del titular toda vez que la norma no resulta irrazonable o arbitraria, sino proporcionada al fin buscado por el legislador; en virtud de ello, Sadaic debía acreditar el cumplimiento de dicha normativa, lo que no hizo."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo manifiesta que la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre primer y segundo votante; no se consignan disidencias relevantes en el dispositivo.
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