JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUCESION DE BEDDUR RODRIGUEZ ESMERIO CEFIR s/ INFORMACION SUMARIA

Los actores promovieron demanda de información sumaria en el marco de la sucesión de Esmerio Cefir Beddur Rodriguez para acreditar hechos de represión durante el último golpe militar y acceder a beneficios previstos por la Ley 24.043. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial para entender en la causa, por considerar que la Ley 24.043 prevé un trámite administrativo ante el Ministerio del Interior como vía idónea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2874/15
Informacion sumaria Ley 24.043 Competencia Ministerio del interior Secretaria de derechos humanos Acceso a la justicia Economia procesal Sucesion Archivo Apelacion confirmada.

¿Quién es el actor?

Sara Adriss; Esmerio Cefir Beddur Rodriguez; Karim Augusto Beddur Rodriguez (actores en autos).

¿A quién se demanda?

No surge una contraparte privada; el pronunciamiento declara incompetencia del Juzgado Civil y Comercial y remite al ámbito administrativo y, en subsidio, al fuero contencioso administrativo federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de información sumaria destinada a acreditar que Esmerio Cefir Beddur Rodriguez fue víctima de hechos de represión durante el último golpe militar (1976-1983) y obtener el reconocimiento del beneficio previsto en la Ley 24.043.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de fecha 15/11/2024 que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial para continuar con la tramitación y dispuso el archivo, orientando a los interesados a iniciar el trámite ante el Ministerio del Interior (Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación) o, en subsidio, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“(…) IV.-... luce acertado el dictamen de la Sra. Fiscal de la primera instancia en cuanto indica que la información sumaria no luce como vía idónea a los fines de acreditar aquello que se pretende. Ello así por cuanto la Ley -24043- ha estipulado un mecanismo específico para obtener el reconocimiento del beneficio (...) La solución adecuada es, entonces, el rechazo de la información sumaria por no ser idónea la vía utilizada (...) V.- ... Ello así por cuanto, la pretensión de la demanda, es acreditar los hechos que en ella se denuncian y que, según la Ley 24.043, deben ser constatados por el Ministerio del Interior y no por la judicatura provincial.”

“El Aquo valoró que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Ponderó que los actores persiguen obtener una indemnización, para lo cual, la ley 24.043 estableció el trámite a seguir. Con estas consideraciones concluyó que la presente causa es ajena a la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Común, declarando que la misma debe iniciarse por ante el Ministerio del Interior dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.”

“En el contexto señalado, se pondera que no asiste razón a la quejosa cuando expresa que se vulnera el principio de economía procesal y acceso a la justicia atento a que, del texto expreso de la ley aplicable, no advierte el Tribunal presupuesto alguno que exija cuanto menos en esta instancia inicial, un pronunciamiento judicial previo respecto de la cuestión que se ventila para dar curso al trámite orientado a obtener el beneficio que persiguen; es decir, la promoción de la demanda judicial de información sumaria ab initio no constituye la vía idónea a tal fin, conforme al marco legal aplicable -no cuestionado-.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la decisión de confirmar la incompetencia y rechazar el recurso surge del acuerdo de la mayoría. No constan votos en disidencia relevantes.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.