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Cámara de Apelaciones

BARROS MARIA ELENA c/ AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por incumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios a raíz del robo de su vehículo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado: la aseguradora debe indemnizar conforme al valor de plaza dentro del límite de la póliza, se concede daño moral y se imponen costas y honorarios a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6502/23
Seguro de automotor Legitimacion Consumidor equiparado Culpa grave Dano moral Limite de cobertura Infraseguro Indemnizacion Costas Sentencia confirmada.

¿Quién es el actor?

María Elena Barros.

¿A quién se demanda?

Agrosalta Coop. de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de seguro y daños y perjuicios por robo total del vehículo (Nissan Tiida, hecho 28/09/2023); reclamó valor de reposición (estimado $7.000.000) y otros rubros (daño moral, daño punitivo, privación de uso).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Agrosalta; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción: condena a indemnizar a la actora conforme al valor de venta al público en plaza al contado del vehículo o el que lo reemplace, dentro del límite y condiciones de la póliza (suma asegurada $2.100.000), pago de $1.249.999 por daño moral (con interés moratorio desde 28/09/2023) y costas de la Alzada a cargo de la recurrente. Honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre legitimación y relación de consumo:

“la actora, en su calidad de titular dominial del vehículo asegurado, es quien detenta el interés asegurable contemplado en el artículo 2 de la Ley N° 17.418. Por su parte, el señor Neufeld actúa como tomador de un seguro en interés ajeno, por lo que la señora Barros, sin ser parte sustancial del contrato de consumo o de la relación contractual directa establecida entre la aseguradora y el tomador, es indudablemente quien utiliza los servicios contratados en beneficio propio como destinataria final; es decir que, aún sin convención expresa, utiliza los bienes o servicios.”

“La LDC es una norma de orden público... Por lo tanto, invocar los artículos 1008, 1022 y 1027 del CCCN para negar la legitimación de la Sra. Barros -quien como venimos de ver es destinataria final o consumidora equiparada- es desconocer la finalidad protectoria y la jerarquía de la LDC...”

Sobre culpa grave (eximente invocada por la aseguradora):

“La culpa grave, como causal de liberación del asegurador (art. 70 LS), es una excepción a la regla general de cobertura y, por lo tanto, su configuración debe ser evaluada con suma prudencia y de manera restrictiva... El hecho de detenerse unos escaso minutos para retirar una compra y dejar las llaves puestas del vehículo ... en plena luz del día y en un horario de masiva concurrencia ... configura un simple descuido que no alcanza por sí mismo el umbral de la culpa grave...”

Sobre límite de cobertura y forma de liquidación:

“la demandada deberá indemnizar a la señora María Elena Barros ... conforme al valor de venta al público en plaza al contado del vehículo, vigente para dicho modelo al momento del pago o el que en su defecto lo reemplace; todo ello dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza de seguro contratada vigente al momento del pago de la condena... En lo práctico traslado, lisa y llanamente, al tiempo del pago, el mismo porcentaje de cobertura oportunamente contratado por el actor respecto al vehículo hurtado ... siendo entonces ese valor que tenía el automóvil al momento de la contratación del seguro el dato a recabar ... para precisar esa proporción respecto del límite de cobertura -$2.100.000-”

Sobre daño moral:

“El art. 1744 CCCN consagra normativamente la posibilidad de que se tenga por acreditado el daño extrapatrimonial, cuando surja notorio de los propios hechos... Las circunstancias referenciadas, por sí mismas, son hábiles para producir un menoscabo de índole espiritual o moral y como tal, resarcible...”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos del primer y segundo votante (Álvaro Zamorano —preopinante— y Marcela F. Ruiz), que conformaron la mayoría; la tercera vocal (Laura A. David) figura como tercer vocal en el acuerdo pero el acuerdo final se expresa con las firmas de Zamorano y Ruiz. El bloque dispositivo final es el que se aplicó.

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