CITROMAX SACI c/ FORNACIARI EDUARDO LUCAS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
El demandado impugnó por queja la denegatoria de su apelación relativa al traslado de aclaraciones del perito. La Cámara rechazó la queja por considerar aplicable la inapelabilidad de las resoluciones sobre sustanciación de pruebas (art. 326 CPCC) y la ausencia de gravamen irreparable conforme art. 766 CPCC.
¿Quién es el actor?
No corresponde (recurso promovido por el demandado en autos principales contra providencia); en autos principales la actora es CITROMAX SACI.
¿A quién se demanda?
El recurrente es Eduardo Lucas Forniciari, representado por el letrado Marcelo Fajre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por apelación denegada en contra del decreto de fecha 22/04/2025 que rechazó la apelación interpuesta contra la providencia de fecha 18/03/2025 — ésta rechazó correr traslado de las aclaraciones del perito Rospide.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la queja por apelación denegada; remiten las actuaciones al Juzgado de origen para su acumulación a los autos principales. Sentencia firmada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"Ingresando al estudio de la queja por apelación denegada deducida, corresponde señalar que dicho recurso denominado también de hecho o directo, se encuentra regulado por el art. 771 del CPCC y es el remedio procesal que debe deducirse ante el tribunal de alzada, tendiente a obtener que el órgano judicial revoque la providencia denegatoria de la apelación, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el juez de primera instancia (cfr. Peral, Juan Carlos – Hael, Juana Inés, Cód. Proc. Civ. y Com. de Tuc., Comentado, TII, p.706). En otras palabras, el motivo del recurso directo de apelación no es revisar la resolución que debiera haberse apelado, sino la que deniega la apelación (en primer término), y sobre esto debe girar principalmente el discurso del recurrente (cfr. CCCC, Sala I, “Prette c/ Municipalidad de S. M. de Tucumán”, sent. 301, 17/11/93)."
"Por tal razón, en la presente resolución, este Tribunal se limitará a constatar si concurren los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación. De esta manera, se advierte que en el caso, el recurso de queja directa no puede prosperar, en tanto no surge la evidencia de gravamen irreparable (art. 766, Procesal)."
"En atención al fundamento de tal disposición, y en razón de que en la especie, lo que se denegó es el recurso de apelación contra la resolución de un planteo de nulidad dirigido contra un decreto que versa sobre el traslado del pedido de aclaraciones de la parte actora al perito Rospide, se torna plenamente aplicable a la especie lo dispuesto en el artículo 326 del CPCC, por lo que corresponde no hacer lugar a la queja directa interpuesta en autos. ... En conclusión, resultando inapelables -prima facie- las providencias sobre sustanciación de prueba (art. 326, Procesal), y no cumpliéndose con el requisito de la existencia de gravamen irreparable (artículo 766 procesal), corresponde no hacer lugar al recurso de queja directa."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone: "I. NO HACER LUGAR al recurso de queja ... II. REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de origen..." La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.
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