CEREZO MARIA CELIA c/ BANCO DE GALICIAY BUENOS AIRES S A U s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumidores solicitando medida cautelar de restitución de fondos por supuesta sustracción fraudulenta de su cuenta bancaria. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la cautelar por inexistencia de prueba prima facie que acredite la ilegitimidad de las operaciones y la verosimilitud del derecho.
¿Quién es el actor?
MARIA CELIA CEREZO.
¿A quién se demanda?
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de anticipo de jurisdicción para la restitución íntegra de sumas transferidas supuestamente de modo ilegítimo/fraudulento desde la cuenta de la actora; pretensión fundada en normativa consumeril y responsabilidad bancaria por falta de medidas de seguridad.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 07/07/2025 que rechazó la medida cautelar solicitada. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir atenderemos a la falta de acreditación de los presupuestos procesales pertinentes para despachar la cautelar pretendida, principalmente en lo que respecta a la verosimilitud del derecho.
Es que, sin perjuicio de la calidad de consumidor que invoca la actora, lo cierto es que en ningún supuesto se encuentra relevada de acreditar los hechos en los que sustenta su pretensión cautelar -como de fondo- los que al menos en este estadío inicial cautelar no se consideran cumplidos en orden a llevar convicción suficiente al tribunal. ... De los términos de su presentación inicial como de los agravios esgrimidos en esta instancia revisora, se advierte que el apelante requiere como medida de tutela anticipada que se le restituyan inmediatamente los fondos que habrían sido sustraídos de su cuenta de manera ilegítima y fraudulenta, según afirma.
Puntualmente, respecto a la verosimilitud del derecho, las afirmaciones de la recurrente se sustentan únicamente en sus propios dichos; la documental adjuntada no es suficiente prima facie para justificar la actuación ilegítima y responsabilidad que endilga al banco demandado, ni para dar cuenta del fraude o estafa a que hace referencia respecto de los fondos que afirma tenía depositados en la cuenta bancaria y que habrían sido sustraídos por terceros sin intervención de su parte pese haberle dado aviso o advertido.
La prueba adjuntada resulta insuficiente para acreditar al menos en grado de verosimilitud, propio de esta instancia cautelar, la ilegitimidad de las operaciones bancarias que se habrían realizado. ... Así las cosas, las pruebas aportadas -unilaterales, efectuadas exclusivamente por su parte- resultan insuficientes para justificar la pretensión excepcional de anticipo de jurisdicción, sin perjuicio que el cuadro probatorio pueda eventualmente reforzarse, lo que podría dar lugar a un nuevo análisis dado que la decisión cautelar no causa estado."
Bloque dispositivo final:
"I) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido a la actora MARIA CELIA CEREZO contra la sentencia del 07 de Julio de 2025, la que se confirma.
II) SIN COSTAS conforme se considera."
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