DORADO RAUL JOSE Y OTRA c/ MORALES GABRIELA ANALIA s/ DESALOJO
Los actores promovieron acción de desalojo contra Gabriela Analía Morales por ocupación del inmueble familiar. La Cámara declaró la incompetencia del fuero de Documentos y Locaciones, anuló la sentencia de primera instancia y remitió las actuaciones al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones por tratarse de un conflicto aprehendido por la relación familiar y la obligación alimentaria.
¿Quién es el actor?
Raúl José Dorado y Nancy Irene Olivera.
¿A quién se demanda?
Gabriela Analía Morales (y/o ocupantes ilegítimos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle España y Virgen de la Merced, B° El Progreso, Alderetes, Tucumán.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia del Fuero de Documentos y Locaciones, anuló la sentencia de primera instancia del 31/10/2024 que había hecho lugar al desalojo, y remitió los autos al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I° Nominación del Centro Judicial del Este (proceso de alimentos caratulado “Morales Analia Gabriela c/Dorado José Raúl s/Alimentos”). Se eximió de costas en la segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, cabe concluir que el caso queda aprehendido en lo dispuesto en el art. 72 inc. (1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la competencia material de la Justicia en lo Civil en Familia y Sucesiones en 'todos los casos en que se suscitaren conflictos en las relaciones de familia'.-"
"La obligación alimentaria que pesa sobre el actor Raúl José Dorado respecto de su hijo Enzo Lautaro se encuentra plenamente vigente. El artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN) establece que este deber se extiende hasta los veintiún años de edad... Esta obligación incluye (en los términos del artículo 659 del CCyCN) no solo alimentos en sentido estricto, sino también educación, esparcimiento, asistencia médica, vestimenta y, especialmente, el derecho a una vivienda digna y estable."
"Frente a este panorama, cabe concluir que la competencia para resolver el presente conflicto debe ser atribuida al fuero de familia por quedar aprehendido en el artículo 72, inciso 1, de la LOPJ. No solo por la conexidad ya detallada, sino también porque la naturaleza de los derechos en juego exige una respuesta judicial fundada en criterios de especialización, coordinación y enfoque integral."
Bloque resolutorio (texto final del acuerdo):
"I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL FUERO DE DOCUMENTOS Y LOCACIONES para entender en la presente controversia. En consecuencia:
II) ANULAR LA SENTENCIA apelada del 31/10/2024 por haber sido dictada por juez incompetente.
III) REMITIR los autos al Juzgado de Familia y Sucesiones de la I° Nominación del Centro Judicial del Este, que entiende en el proceso de alimentos (caratulado “Morales Analia Gabriela c/Dorado José Raúl s/Alimentos”).
IV) COSTAS: conforme se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por la Dra. Gisela Fajre (preopinante) y el Dr. Carlos E. Courtade que adhieren al rechazo de la competencia del fuero de Documentos y Locaciones y a la remisión al fuero de Familia. No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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