CARO CLAUDIO FEDERICO c/ DIAZ CARO EMILIANO MATIAS Y OTROS s/ DESALOJO
El actor promovió demanda de desalojo por intrusión sobre inmueble sito en Av. Democracia Nº 420. La Cámara hicieron lugar al recurso de apelación de los demandados y revocó la sentencia de primera instancia por falta de prueba de la posesión del actor, rechazando la acción de desalojo y imponiendo costas al actor.
¿Quién es el actor?
Claudio Federico Caro.
¿A quién se demanda?
Emiliano Matías Díaz Caro y Celeste María Dolores Hoyos (y otros inicialmente, con desistimiento respecto de Carmen Karina Capurro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo por intrusión y entrega del inmueble sito en Av. Democracia Nº 420, San Miguel de Tucumán; actor invoca boleto de compraventa (01/06/2000 contra Brígida Inés Paz) y aduce haber ejercido posesión.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación interpuesto por los demandados; se revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y, en su reemplazo, se rechazó la demanda de desalojo, con costas al actor y reserva de honorarios. (Sent. Cámara N° 131, 26/06/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba testimonial producida por ambas partes dan cuenta de:
a) El testigo aportado por la parte actora relata la ocupación en primer lugar, de Miguel, un indigente (según su criterio) que ocupaba la casa. Al fallecer Miguel, ocupa la casa la familia Caro.
DESTACAMOS que nunca en su testimonio discrimina a qué familia se refiere, ya que tanto actora como demandada, SON CARO.
b) La testigo aportada por la parte demandada declara que la Sra. Hoyos, Celeste (demandada en autos, fs. 22 del expediente físico), ocupan el inmueble desde que tenían un bebé de pecho. Al día de su testimonio el bebé va al jardín.
Asimismo testimonia que la Sra. Hoyos realizó cultivos, desmalezamiento, construcciones, etc.
Preguntada sobre quién vivió allí contesta que había un hombrecito solo que falleció ya. ESTA RESPUESTA COINCIDE CON LO DECLARADO POR EL TESTIGO DEL ACTOR -ver punto a)-.
De lo expuesto hasta aquí surge que los demandados sucedieron en la ocupación al "hombrecito/Miguel".
NO se advierte en la testimonial el relato de la ocupación del inmueble en cuestión por la parte actora en forma clara e indubitable. Más bien se infiere de esta testimonial que los demandados ejercieron actos posesorios sobre el inmueble que se pretende desalojar.
Ello resulta suficiente para rechazar la presente acción de desalojo."
"Por otro lado el actor, ostentando un boleto de compra-venta, no acreditó haber tomado la posesión del inmueble del cual se declara propietario.
Todo ello nos lleva a concluir que en autos se discute la posesión del fundo a desalojar, temática que debe resolverse en el fuero correspondiente, que no es el de Documentos y Locaciones.
Ello es así en razón de que, conforme artículo 490 CPCCT -Ley N° 9531- ...: 'La acción de desalojo procederá contra los locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuya obligación de restituir sea exigible'. Tal obligación no fue demostrada en autos.
En consecuencia se recepta el recurso y se revoca la sentencia recurrida, dictándose la sustitutiva pertinente y adecuando las costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se pronuncia por mayoría (Dra. Gisela Fajre y Dr. Carlos E. Courtade votaron en el mismo sentido). No se registran votos en disidencia.
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