FORNACIARI EDUARDO LUCAS s/ INSOLVENCIA FRAUDULENTA
La defensa del imputado Lucas Eduardo Fornaciari interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución Nº 65 de este Tribunal, cuestionando la denegación de pruebas. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de carácter definitivo de la resolución impugnada y por no acreditarse la gravedad institucional invocada.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica del imputado Lucas Eduardo Fornaciari.
¿A quién se demanda?
Tribunal de la causa (resolución Nº 65 emitida por este Tribunal de la Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama ante la Corte la nulidad/afectación por presunta indebida denegación de pruebas y la admisión del recurso extraordinario federal contra la resolución Nº 65 del 19/02/2025 en la causa “Fornaciari Eduardo Lucas s/ Insolvencia Fraudulenta”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por no cumplirse el requisito de que la resolución impugnada sea definitiva y por no acreditarse la doctrina de la gravedad institucional; se impusieron las costas a la parte recurrente y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es requisito de procedencia del recurso extraordinario, que la sentencia recurrida sea definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, requisito éste cuya concurrencia no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales" (Fallos:307:630).
"las decisiones adoptadas en materia de prueba no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aun cuando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio o la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 228:328; 240:440; 255:266; 307:2281; 310:107, entre otros). El fundamento de esa jurisprudencia no se encuentra en el apego a una formalidad vacua o en un ritualismo estéril, sino que se halla en el carácter no definitivo del auto que deniega medidas de prueba, requisito propio que está en la base de la apelación extraordinaria intentada. Este tipo de pronunciamientos 'no pone fin a la causa ni impide su prosecución hasta el fallo final en tanto que, por otra parte, existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del Tribunal de la causa disipe los agravios alegados. Estos, en la hipótesis opuesta, pueden ser traídos a conocimiento de la Corte por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierra el caso…' (Fallos: 307:2281 “Lambruschini”, 310:107 “Firmenich” y sus citas)" (Fallo: 345:430).
"no se halla configurada la doctrina de la gravedad institucional alegada en el recurso a los fines de prescindir del requisito propio vinculado con la sentencia definitiva. Los argumentos del recurrente no cuentan con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que exceda el individual de la parte y afecte de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación (Fallos: 333:360)."
Otros pronunciamientos relevantes del dispositivo: I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal deducido por la defensa técnica de Lucas Eduardo Fornaciari contra la resolución Nº 65 emitida por este Tribunal el 19 de febrero de 2025. II.- COSTAS, según se precisó. III.- DIFERIR el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.