BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP.LTDO. c/ ORELLANA GABRIELA NOEMI Y OTRO s/ CONTRATOS (ORDINARIO)
La tercerista apeló para obtener el levantamiento de embargo sobre inmueble por alegada titularidad hereditaria y publicidad registral/posesoria. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba de publicidad registral y posesoria, y por caducidad de la inscripción del boleto.
¿Quién es el actor?
Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. (actor/executante en el proceso principal).
¿A quién se demanda?
Tercerista recurrente María Cristina Rodríguez (pretendió tercería de dominio / tercería de mejor derecho y levantamiento de embargo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Levantamiento del embargo preventivo sobre el inmueble de la Matrícula S-16499, calle Crisóstomo Álvarez 3574, fundado en su condición de heredera y en un boleto de compraventa de fecha 24/03/1986, supuestamente inscrito el 16/03/1987.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar la sentencia de fecha 19/08/2024 que rechazó la tercería y mantuvo las costas a la tercerista. Se imponen costas a la recurrente y honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"En definitiva, atento a que la peticionante no ha logrado acreditar con el grado de certeza suficiente la publicidad registral y/o posesoria respecto del inmueble ubicado en calle Crisóstomo Álvarez 3574 de esta ciudad, como lo propicia en el memorial de agravios, corresponde rechazar el recurso interpuesto en tal sentido y, por ende, confirmar, por los argumentos expuestos, la sentencia recurrida de fecha 19/08/2024."
"En efecto, bajo la vigencia de la ley 3.690 (sancionada el 18/05/1971), la inscripción registral del boleto de compraventa (cuya copia certificada se encuentra agregada a fs. 42/43 del expediente digitalizado) se produjo en fecha 16/03/1987... conforme a la norma vigente en ese entonces (art. 37 ley 3690, in fine, a cuyo tenor 'Los boletos de promesas de venta o boletos de compraventa caducarán al año de su anotación'), la misma caducó de pleno derecho al año siguiente, esto es, mucho tiempo antes de la inscripción del embargo preventivo por parte del Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo."
Otras citas textuales relevantes:
"La posesión interesa para tener por cierta la publicidad posesoria como presupuesto indispensable para que el poseedor oponga su derecho a terceros interesados."
"Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente vencida, en virtud del principio objetivo que rige en la materia (conf. art. 62 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), siendo ese bloque dispositvo el que prevalece.
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