SILVETI PEREZ EUGENIA ESTER c/ SILVETI AGUSTINA ROSA DEL VALLE s/ NULIDAD
La actora promovió acción autónoma de nulidad de cosa juzgada contra la sentencia de prescripción adquisitiva que declaró adquirida por prescripción una parcela en El Mollar. La Corte rechazó la demanda por estar prescrita la acción autónoma de nulidad, haciendo lugar a la excepción de prescripción liberatoria y ordenando imponer las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Eugenia Ester Silveti Pérez.
¿A quién se demanda?
Agustina Rosa del Valle Silveti, Rolando Antonio Ramos y la Provincia de Tucumán (ampliada la demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de nulidad y revocación de la cosa juzgada de la sentencia del 31/10/2011 y su aclaratoria del 28/5/2013 (Expte. nº 9/10) — sentencia que declaró adquirida por prescripción adquisitiva un inmueble en El Mollar — por dolo/estafa procesal y la nulidad del contrato de donación celebrado por Agustina Silveti con Rolando Ramos (escritura Nº 92, 27/7/2016).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria articulada por los demandados y, en consecuencia, NO HACER LUGAR a la acción de nulidad y revocación de la cosa juzgada; se imponen las costas por el orden causado y se difiere pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la naturaleza excepcional de la acción autónoma de nulidad y su estándar restrictivo:
"La acción autónoma de nulidad, es el derecho que tienen las personas de solicitar, ante el órgano jurisdiccional (juez), la declaración de la nulidad de alguna resolución, con autoridad de cosa juzgada, por causar agravios en sus derechos o imponer obligaciones sin habérsele conferido el derecho a la defensa en juicio... Se trata de una vía residual de carácter excepcional para atacar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada írrita..."
Sobre el plazo aplicable y su cómputo:
"La normativa citada, especial y expresamente, dispone que 'prescribe al año la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada'." (art. 2564, inc. f, CCyCN).
"Resulta importante determinar que, atento la actora de este proceso no participó del juicio N° 9/10, cabe computar como día de inicio del plazo de prescripción de esta acción, aquél desde que su titular conoció o pudo conocer la causa írrita de la cosa juzgada... la actora remitió carta documento... en fecha 11/9/2020... Desde la fecha señalada... al día en que la actora inició estas actuaciones en mediación (06/2/2023), transcurrió con creces el plazo de prescripción anual."
Conclusión decisoria sobre la excepción:
"Todo lo considerado sella el acogimiento favorable de la defensa de prescripción liberatoria articulada en autos por los demandados y el consecuente rechazo de la demanda incoada por la actora."
Textos transcritos literales relevantes (fragmentos tal como aparecen en la sentencia):
"La acción autónoma de nulidad, es el derecho que tienen las personas de solicitar, ante el órgano jurisdiccional (juez), la declaración de la nulidad de alguna resolución, con autoridad de cosa juzgada, por causar agravios en sus derechos o imponer obligaciones sin habérsele conferido el derecho a la defensa en juicio."
"La normativa citada, especial y expresamente, dispone que 'prescribe al año la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada'."
"Desde la fecha señalada -se reitera: no discutida por las partes en este proceso-, al día en que la actora inició estas actuaciones en mediación (06/2/2023), transcurrió con creces el plazo de prescripción anual."
"I.- HACER LUGAR a la excepción de prescripción liberatoria articulada en autos por las demandadas, conforme lo considerado. II.- NO HACER LUGAR a la acción de nulidad y revocación de la cosa juzgada por írrita de la sentencia, del 31/10/2011 y su aclaratoria del 28/5/2013... III.- IMPONER las costas por el orden causado. IV- DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es el que resuelve el pleito; no se consignan votos concurrentes o discordantes en autos que modifiquen la decisión del acuerdo. La resolución aparece suscripta digitalmente por los vocales firmantes indicados en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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