SAYARA S.R.L. c/ COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION
Complejo Agroindustrial San Juan S.A. impugnó la denegatoria de su apelación tras rechazarse su recusación contra el Juez A-quo en autos de cumplimiento de obligación. La Cámara hizo lugar al recurso de queja y concedió la apelación, ordenando remitir la incidencia al Juzgado de origen para que acumule y tramite el recurso.
¿Quién es el actor?
SAYARA S.R.L. (actor en autos principales).
¿A quién se demanda?
COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. (demandado en autos principales; en esta incidencia el apoderado de Complejo Agroindustrial San Juan S.A. dedujo la queja).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidencia): Incidencia por apelación denegada (recurso de queja) respecto del proveído del 11/04/2025 que rechazó la apelación contra la providencia del 26/03/2025 que desestimó la recusación sin causa planteada contra el Juez A-quo; causa de fondo: "CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN" (Expte. N°: 2923/17-Q1), con conexidad alegada con expediente concursal (Expte. n.°3854/95) y cuestionamiento de un convenio de mediación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado de Complejo Agroindustrial San Juan S.A.; en consecuencia se concedió la apelación interpuesta contra la providencia de fecha 26/03/2025 y se remitió la incidencia al Juzgado de origen para que, previa acumulación a los autos principales, imprima al recurso de apelación el trámite pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales):
"Como tiene dicho esta Sala, si bien el juez de grado se halla facultado para denegar la apelación, el pronunciamiento definitivo sobre la admisibilidad del recurso le compete a la Cámara de Apelaciones, puesto que de lo contrario el sistema de doble instancia, que conlleva en sí mismo una garantía constitucional, se vería frustrado (cfr. CCCC, Sala 1, sent. n.°555,15/10/2024)."
"En este contexto fáctico y jurídico, considera el Tribunal que se encuentran reunidos elementos de convicción suficientes que conducen a declarar procedente el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el apoderado de Complejo Agroindustrial San Juan S.A., pues en las particulares circunstancias del caso, el rechazo de la apelación intentada al desestimar el pedido de inhibición del Juez A-quo por aquél interpuesto, se advierte como susceptible de ocasionarle un gravamen irreparable, puesto que cierra el debate en torno a quién debería intervenir ante la afectación de fondos de su mandante (firma concursada) afectados al pago y cancelación de los créditos con la preferencia regulada en el artículo 240 de la LCQ y su conexidad con el expediente concursal y demás antes referidos; discusión sobre la que no corresponde expedirse en el ámbito de la presente queja sino que deberá debatirse más ampliamente dentro del marco del recurso de apelación."
"Por todo lo expresado, circunscribiéndonos a los estrechos límites propios de la resolución del recurso de queja, y sin abrir juicio sobre su procedencia, entiende el Tribunal que corresponde hacer lugar al recurso de queja incoado y, en consecuencia, conceder la apelación interpuesta en fecha 16/04/2024 por el letrado Adolfo E. López Vallejo, en representación de Complejo Agroindustrial San Juan S.A., contra el proveído del 11/04/2025."
Sobre la gravamen irreparable: el Tribunal considera configurado el carácter de irreparable porque la denegatoria "cierra el debate" respecto de quién debe intervenir ante la afectación de fondos concursales vinculados a la preferencia del art. 240 LCQ.
Orden de remisión: disponer la acumulación al principal y que el Juzgado de origen tramite la apelación concedida.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal) conforme art. 23 bis LOT; no consta disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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