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Cámara de Apelaciones

SOSA SILVIA SUSANA c/ SANTUCHO MIGUEL ANGEL Y OTRA s/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió acción posesoria de despojo contra los ocupantes del inmueble sito en Pje. Boulogne Sur Mer 3800; la Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó la restitución del inmueble a la actora en el plazo de treinta días. El tribunal consideró acreditada la posesión preexistente de la actora y el desapoderamiento por parte de los demandados, valorando recibos de alquiler y declaraciones en audiencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1426/22
Accion posesoria Despojo Posesion Tenencia Recibos de alquiler Confesion en audiencia Restitucion de inmueble Costas Pje. boulogne sur mer 3800 Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Silvia Susana Sosa.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Santucho y Lidia del Valle Paiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de despojo sobre el inmueble ubicado en Pje. Boulogne Sur Mer 3800, Mza. 4, Lote 3, San Miguel de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se acogió la acción posesoria de despojo; ordenó que los demandados restituyan el inmueble a la actora dentro de los treinta días de quedar firme el pronunciamiento. Imposición de costas a la parte demandada; honorarios a su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, de conformidad al artículo 1915 del CCCN, el poseedor o el tenedor no pueden modificar o intervertir por su propia voluntad la causa o el título en virtud de los cuales se encuentran en la posesión o tenencia de la cosa. Quien comenzó como tenedor (posee por otro) continúa como tal mientras no se pruebe lo contrario, de manera que su propia voluntad o el solo transcurso del tiempo son ineficaces para alterar la situación. Dicha prueba surgirá de circunstancias que excedan la sola voluntad del sujeto, y el mero transcurso del tiempo, como podría ser la existencia de contrato de compraventa demostrativo de que quien hasta ese entonces era tenedor, adquirió el inmueble, convirtiéndose así en poseedor (cfr. Lorenzetti, Ricardo Luis. “Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado.” T. IX, p. 120). En este sentido, no es suficiente la negativa de pagar los alquileres y simplemente declararse -ante el transcurso del tiempo- poseedor del inmueble para que se modifique la causa de la tenencia u ocupación, siendo necesario la realización de actos posesorios claros y excluyentes de la posesión de los demás, no existiendo prueba contundente de ello en autos."

"Esta prueba confesional rendida en autos y no contemplada en la sentencia en crisis es dirimente, ya que, al contener expresiones positivas de los accionados, no puede dejar de valorarse como acreditación cabal de aquellos hechos que reconocen y los perjudican. En las circunstancias particulares de la causa, el medio probatorio resulta contundente en cuanto a que la relación de poder con el inmueble objeto del presente la tenía la parte actora, y que los demandados ingresaron al mismo como inquilinos, abonando un alquiler por el uso del inmueble en cuestión a la actora o a su ex pareja. En otras palabras, hay un reconocimiento de una suerte de despojo que tuvo como víctima a la actora, evidenciado ante la negativa injustificada de continuar abonando el canon locativo, arrogándose en forma unilateral la condición de “poseedores” en virtud de una venta que habrían concertado con el Sr. Barboza ... Todo ello a los fines de desapoderar a la accionante del inmueble en cuestión, de un modo contrario a derecho lo que resulta conducente para la resolución de la causa y determina, en definitiva, la procedencia de la acción intentada."

"En conclusión, la acción de restitución (o despojo) deviene procedente, probada la posesión del inmueble objeto de autos en cabeza de la actora y su desapoderamiento total por parte de los demandados. Conforme a las consideraciones efectuadas ut supra, resulta verosímil entender que fueron los accionados quienes -sin fundamento- pretenden apoderarse del inmueble entregado en alquiler por la actora y su ex marido, despojándolos así de la posesión que efectivamente ejercían sobre el mismo, por lo que cabe concluir que los requisitos previstos para la procedencia de la acción posesoria intentada, como se dijo, posesión del predio cuya recuperación se reclama y desposesión, se encuentran reunidos en el caso particular."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada y firmada por dos vocales (Dra. Laura A. David —preopinante— y Dra. Marcela Fabiana Ruiz) que coincidieron en hacer lugar al recurso; el texto consigna el acuerdo y la resolución final en esos términos. El voto que abre el acuerdo (David) expone en detalle los fundamentos y la segunda votante adhiere.

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