VALDEZ PATRICIA GLADYS c/ MARTINEZ RAUL ENRIQUE s/ RENDICION DE CUENTAS
La actora promovió acción de rendición de cuentas en el marco de un presunto condominio contra su copropietario, reclamando la administración del bien común y frutos obtenidos. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XVª Nominación, entendiendo que la cuestión central es la rendición de cuentas y no el cobro de alquileres, por lo que corresponde al fuero civil y comercial común.
¿Quién es el actor?
Valdez Patricia Gladys.
¿A quién se demanda?
Martínez Raúl Enrique.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de rendición de cuentas por la administración de un bien en presunto condominio y de los frutos (se menciona el cobro de alquileres como derivación, no como objeto principal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XVª Nominación del Centro Judicial Capital para entender en la causa y se remitió el expediente a ese juzgado; además se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal de fecha 15 de abril de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "Se advierte que el planteo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal de fecha 15 de abril de 2025, cuyas razones esta Corte comparte y a los cuales se remite, en homenaje a la brevedad; y que en lo sustancial indica que la cuestión central en la demanda, no es el cobro de alquileres, sino la exigencia de que el copropietario rinda cuentas de su administración del bien común y de los frutos obtenidos, lo cual corresponde a la competencia Civil y Comercial Común.
En efecto, la mención al cobro de alquileres no es el objeto de la demanda, sino una derivación de la acción de rendición de cuentas en el marco de un pretenso condominio. Se está en presencia de un proceso autónomo, cuya competencia no ha sido asignada a fuero civil específico, por lo que cae en fuero residual Civil y Comercial Común (art. 68 LOPJ)."
III.- "Es así que, de conformidad con lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal, corresponde declarar competente para entender en la presente causa al señor Juez Civil y Comercial Común de la XVª Nominación del Centro Judicial Capital.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Ministro Fiscal, se: RESUELVE: I.- DECLARAR la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XVª Nominación para entender en la presente causa, debiéndose remitir el expediente a dicho Juzgado para que prosiga el trámite según su estado. II.- DISPONER se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 15 de abril de 2025."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución obedece al pronunciamiento del Ministerio Fiscal y al acuerdo de la Corte conforme aparece en el bloque resolutorio.
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