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Cámara de Apelaciones

DUMIT JOSE GUSTAVO Y OTRO c/ BOCCOLINI ENRIQUE LAURO s/ REIVINDICACION

La actora solicitó la admisión de un hecho nuevo (sentencia de fecha 15/12/2021) para sostener la extinción de la materia litigiosa en la causa de reivindicación. La Cámara rechazó el planteo por inadmisible al entender que la circunstancia invocada no constituye hecho nuevo, la actora conocía la cuestión y no acreditó impedimento insalvable para presentarla oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1946/16
Reivindicacion Hecho nuevo Art. 440 cpcc Inadmisibilidad Prescripcion adquisitiva Pampa pozo Costas Organizacion belsa s.a. Sentencia interlocutoria Prueba superviniente

¿Quién es el actor?

José Gustavo Dumit y Néstor Abraham Dumit (representados por el letrado Abdala Martín en el planteo).

¿A quién se demanda?

Enrique Lauro Boccolini (poseedor en nombre de Organización Belsa S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble situado en Pampa Pozo, Padrón Inmobiliario n.º 96165, Matrícula Registral B-02721 (134 hectáreas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de hecho nuevo deducido por la actora; se impusieron las costas a la actora; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En otras palabras, este instituto requiere para su recepción de la existencia de ciertos requisitos. En primer lugar, deben vincularse a un tema fáctico posterior a la traba de la litis o, en su defecto, debe acreditarse un impedimento cierto a su invocación en la etapa respectiva. La norma procesal referida y la doctrina exigen la relación del hecho nuevo con las cuestiones planteadas, para que incida en la sentencia a dictarse, cuidando de no variar el objeto ni la causa de la pretensión o defensa, por cuanto implicaría una alteración de la traba de la litis.

La admisibilidad del hecho nuevo en la Alzada se encuentra subordinada al cumplimiento de los siguientes recaudos: que se haya producido con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, que sea posterior al vencimiento del plazo probatorio y que tenga influencia sobre el derecho invocado por las partes (art. 440 Código Procesal). Los hechos nuevos son aconteceres, los documentos la prueba de lo acontecido (Fassi, Cod. Procesal Anotado, T. II, Nº 2196)."

"Así las cosas, la parte actora propone como “hecho sobreviniente” una sentencia de fecha 15/12/2021. Un primer examen de la pretensión, a la luz de la norma que rige el instituto permite establecer que lo invocado no se trata en realidad de un “hecho” nuevo -cfr. la calificación dada-. En este sentido, se advierte que el letrado Martín E. Abdala, actuaba como apoderado del Sr. Elías Salim, en el juicio caratulado "SALIM ELIAS c/ FERNANDEZ JUAN DERMIDIO S/ CONTRATOS (ORDINARIO) s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION" - Expte.N°295/20, donde inició demanda de resolución de contrato en contra de Juan Dermidio Fernández al tiempo que fue dictada la sentencia de fecha 15/12/2021 y que ahora se pretende denunciar como hecho nuevo.

De esta manera, se tiene presente que a la fecha del hecho denunciado como nuevo, ocurrido en fecha 15/12/2021, el presente proceso se encontraba transitando la etapa probatoria donde no fue denunciada dicha cuestión.

En el caso, la actora tenía conocimiento de la cuestión invocada siendo que tampoco logró satisfacer el requisito normativo de acreditar el “hecho insalvable” para haber denunciado la sentencia en su oportunidad.

En consecuencia, corresponde rechazar por inadmisible el planteo de hecho nuevo (art. 440 actual CPCC) formulado por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia.

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