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Tribunal Superior

SUCESION DE DIAZ MARCELINO DE JESUS Y OTRO c/ PAZ RUBEN ENRIQUE s/ REDARGUCION DE FALSEDAD

La tercerista Jacinta Mercedes Gómez interpuso recurso de casación contra la confirmación de la sentencia que rechazó su tercería de dominio y declaró la nulidad del boleto (24/04/2006) y de la escritura N°137 (01/08/2012), disponiendo la restitución del inmueble a la sucesión. La Corte declaró inadmisible el recurso por ser mera réplica de la crítica a la valoración de mérito y carecer de demostración del error de derecho o arbitrariedad invocado, confirmando la solución de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
461/1999
Casacion Inadmisibilidad Terceria de dominio Redargucion de falsedad Nulidad de instrumentos publicos Restitucion de inmueble Valoracion de la prueba Buena fe Art. 392 ccycn (antes art.1051 cc) Costas.

¿Quién es el actor?

La sucesión de Díaz Marcelino de Jesús y otros (actora).

¿A quién se demanda?

Entre otros, la tercerista Jacinta Mercedes Gómez (intervenida como tercerista/apoderado: Carlos A. Tamayo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de redargución de falsedad, nulidad de instrumento público y restitución del inmueble; con pedido de declaración de nulidad del boleto de compraventa de fecha 24/04/2006 y de la escritura N°137 del 01/08/2012, y restitución del bien.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la tercerista, confirmando en lo sustancial la decisión de la Cámara que rechazó la tercería de dominio, declaró la nulidad de los títulos cuestionados (boleto y escritura) y ordenó la restitución del inmueble a la sucesión; impuso costas a la recurrente en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola lectura del recurso intentado y un atento examen de los cuestionamientos allí planteados, deja evidenciado con claridad que la impugnante, más allá de su extenso esfuerzo discursivo reseñado en el apartado 2 de este voto, se limita en esta instancia extraordinaria a proponer, en lo sustancial, un nuevo análisis de la solución dada en las dos instancias anteriores y a resaltar, de manera dogmática e imprecisa, que hay error de derecho y arbitrariedad en la sentencia que rechazó su tercería de dominio, declaró la nulidad del boleto de compraventa y de la escritura más arriba mencionadas y ordenó la restitución del inmueble a la actora. Asimismo, el escrito casatorio no ataca de modo suficiente los fundamentos de la Cámara que la llevaron a confirmar la sentencia de primera instancia para darle la razón a la parte demandante."

"En tal sentido, es pertinente señalar que la Cámara, de manera previa a dar la solución del caso, hizo un pormenorizado y detallado relato de todo el recorrido del conflicto (desde sus inicios), para luego conectarlo con extensas y pertinentes consideraciones que emitió para resolver el litigio. ... Por ello, lo que correspondía dilucidar de manera previa era si dicha escritura n° 511 del 30/12/1997 y los instrumentos que la precedieron, base de los planteos de tercería, eran válidos o no, atento la demanda de nulidad por redargución de falsedad, por lo que no podría haber pronunciamiento sobre los pretendidos derechos que invoca la Sra. Jacinta Gómez, sin valorar el fondo de la cuestión."

"En conclusión, la crítica contenida en el recurso bajo análisis, se basa simplemente en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso bajo el marco normativo aplicable. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir o no, pero en modo alguno autorizan su calificación como errada, arbitraria o absurda. Por lo expuesto, cabe concluir que el recurso es inadmisible."

Bloque dispositivo (voto mayoritario):

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la tercerista señora Jacinta Mercedes Gómez, en fecha 11/06/2024 contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción del 20/05/2024, de acuerdo a la considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los miembros de la Sala (votos de Leiva, adhesión de Estofán con agregados doctrinarios y voto de Posse en igual sentido). No constan votos en disidencia.

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