LA NUEVA FOURNIER S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO. s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA
La AFIP (hoy ARCA) promovió incidente de verificación tardía para que se reconozcan créditos fiscales y multas contra La Nueva Fournier S.R.L. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de cámara y ordenó el reenvío por apartarse ésta de la doctrina de la CSJN respecto de la cosa juzgada administrativa en materia tributaria.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —hoy ARCA— en calidad de incidentista.
¿A quién se demanda?
La Nueva Fournier S.R.L. (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de créditos en el concurso preventivo, entre ellos multas previstas en el art. 46 de la ley 11.683 y certificados de deuda por saldos de declaraciones juradas (IVA y Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la AFIP; se casó la sentencia de la Sala I de la Cámara de fecha 13/12/2019 y se reenviaron los autos a la Alzada para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por el orden causado. Sentencia de esta Corte N° 637, 28/05/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Máximo Tribunal Nacional, mediante sentencia del 10/09/2024, hizo lugar a la queja por recurso extraordinario federal denegado impetrada por AFIP (hoy ARCA), y dejó sin efecto el pronunciamiento de esta Corte de fecha 30/10/2020. Para así decidir, la CSJN, en la citada resolución, se remitió íntegramente a lo que sentenció, con anterioridad, en la causa 'Directmoint S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente p.p. GCBA' (fallos: 344:3695), en donde reitera la doctrina del precedente 'Casa Marroquín' (fallos: 310:719)."
"En el precedente 'Directmoint' la CSJN dejó sentado que 'atribuir al fuero concursal facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado en sustento del crédito importa tanto como prescindir inmotivadamente de las disposiciones del Código Fiscal y del Código Contencioso Administrativo y Tributario ... vencidos los cuales adquieren firmeza. ... la firmeza de esa determinación hace cosa juzgada y no puede reeditarse en el marco concursal.'"
"En virtud de todo lo expuesto, siguiendo los fundamentos que condujeron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a decidir del modo en que lo hizo, se hará lugar al recurso de casación incoado por el acreedor revisionista y, en su mérito, se ordena casar la sentencia en conflicto, en lo que fue materia de agravio, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que se aparta de las normas conducentes para la debida solución de la causa'."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Vocal Dr. Alberto Martín Acosta preopinó y las Dras. María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar votaron en idéntico sentido; el acuerdo fue por mayoría unánime en la Sala que intervino.
(Si interesa, datos procesales relevantes citados en el fallo: sentencia de primera instancia 07/03/2019; Cámara confirmó 13/12/2019; intervención de la CSJN 10/09/2024; Sent. CSJ Tucumán N° 637 de fecha 28/05/2025. Montos que la instancia de grado había reconocido parcialmente: $414.743,71 (créditos privilegiados) y $279.119,69 (quirografarios).)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.