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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMOS BARRIO CERRADO S.C. c/ BCG CONSULTING S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas contra BCG Consulting S.R.L. por una unidad funcional cuya titular registral figura como fiduciaria. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia que ordenó el embargo sobre bienes propios de la fiduciaria, sosteniendo el principio de separación patrimonial del fideicomiso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1831/22
Fideicomiso Separacion patrimonial Embargo Expensas Patrimonio fiduciario Bienes fideicomitidos Bcg consulting s.r.l. Revocatoria y apelacion Costas Nulidad.

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMOS BARRIO CERRADO S.C.

¿A quién se demanda?

BCG CONSULTING S.R.L. (en carácter de fiduciaria del Fideicomiso "Perón y Diagonal Norte")

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas comunes de la unidad funcional/lote N° 44, matrícula T-48678, Padrón N° 4677681; se ordenó embargo sobre sumas dinerarias de la demandada en el BANCO BBVA ARGENTINA S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por BCG Consulting S.R.L.; se revocó la providencia del 17/03/2025 y en su lugar se dispuso "No hacer lugar a la medida de embargo solicitada por la actora sobre bienes propios de la demandada BCG Consulting S.R.L.", se declaró de oficio la nulidad del punto III de la sentencia del 23/04/2025, se impusieron costas a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia)

"En el presente juicio se ha ordenado llevar adelante la ejecución por expensas comunes de un inmueble identificado como unidad funcional/lote N° 44, matrícula Registral T-48678, Padrón Inmobiliario N°4677681, cuyo titular registral es la BCG Consulting SRL en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Perón y Diagonal Norte."

"Es sabido que sobre los bienes fideicomitidos se constituye la propiedad fiduciaria y que constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario conforme lo prescripto por los arts. 1682 y 1685 del Código Civil y Comercial Común de la Nación (CCCN)."

"En virtud del principio de separación patrimonial, los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y del fiduciante (salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal) conforme el art. 1686 del CCCN. Por su parte, el art. 1687 del CCCN establece que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos."

"Surge de las constancias del expediente que el embargo ha sido ordenado sobre sumas dinerarias que tenga la demandada BCG Consulting SRL depositadas en cuentas de su propiedad, avanzando así sobre su patrimonio personal, pese a que asumió las obligaciones que se ejecutan en autos en su carácter de fiduciario. En tales condiciones, se advierte que el recurso de apelación resulta procedente por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar la providencia recurrida y disponer en sustitutiva 'No hacer lugar a la medida de embargo solicitada por la actora sobre bienes propios de la demadada BCG Consulting S.R.L.'"

Además, respecto de las costas y sustanciación conjunta:

"Cuando el recurso de revocatoria se interpone conjuntamente con el de apelación siendo que ambos han tienen un mismo trámite corresponde que las costas se impongan en la primera instancia cuando se deniega la apelación en subsidio, pero si al rechazarse el recurso de revocatoria se concede la apelación en subsidio las costas deben ser impuestas por el Tribunal de Alzada. En el caso de autos al haberse concedido el recurso de apelación al recurrente no corresponde que se impongan las costas en primera instancia por lo que habiéndose alterado la estructura del proceso corresponde se declare de oficio la nulidad del punto III de la sentencia del 23/04/2025 de conformidad con lo normado por el art. 225 CPCC. Atento el resultado del recurso corresponde imponer las costas del recurso a la actora vencida (art. 62 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESOLVEMOS) dispone la decisión adoptada por la Sala III y está firmado por los jueces; no consta disidencia en el dispositivo.

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