LIZONDO AIDA DEL CARMEN c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
La actora promovió ejecución parcial de un convenio de mediación por incumplimiento de prestación de servicios de internet, telefonía y cable. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación por tratarse de una relación de naturaleza locativa en el marco del derecho del consumidor.
¿Quién es el actor?
Lizondo Aida del Cármen, representada por la letrada María Florencia Tulli.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución parcial del convenio de mediación celebrado el 28/09/2022 por supuesto incumplimiento (bonificación de servicio de internet + voz por 12 meses, indemnización de $10.000 y aplicación de multa civil), vinculado a la prestación de servicios de telefonía, internet y cable en el domicilio de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para entender en autos al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación del Centro Judicial Capital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de lo expuesto por la parte actora en su presentación inicial, la relación jurídica base que origina la controversia tiene fundamento en un contrato de naturaleza locativa suscripto entre las partes para la provisión de los servicios de internet, cable y telefonía fija en el domicilio de la actora, situación que se encuentra aprehendida por el art. 71 inc. 1° de la LOPJ, en cuanto establece que los Jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones conocerán 'en los casos de locaciones y tenencias precarias de bienes inmuebles y de locaciones en general, con excepción de las de orden laboral'."
"La situación no varía por el hecho de tratarse en el presente caso de la ejecución de un acuerdo formalizado en la etapa de mediación previa a la instancia judicial, puesto que el conflicto que deriva en la formalización de dicho acuerdo encuentra basamento en una relación de naturaleza locativa, y por lo tanto resulta competente para entender en el caso el Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones, atento al principio que dimana de lo dispuesto en el art. 102 inc. 14 del CPCC (Cfr. CSJTuc., sentencia N° 1502 del 29/10/2024)."
"Consecuentemente, resulta competente para intervenir en el presente juicio el Juzgado de Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 inc. 1 de la Ley N° 6.238."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría (todos los vocales votaron en idéntico sentido: Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel O. Posse, Dr. Daniel Leiva, Dra. Claudia B. Sbdar y Dra. Eleonora Rodríguez Campos). No hubo disidencia.
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