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Tribunal Superior

FONTDEVILA PABLO ANTONIO Y OTRO c/ CARRERA ANGELA JOSEFA s/ REIVINDICACION

La demandada interpuso recurso de casación contra la declaración de desierto de su apelación en una acción de reivindicación. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible la casación por mayoría, por insuficiencia técnica de los agravios y por no acreditar arbitrariedad en la declaración de deserción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3319/19
Recurso de casacion Inadmisibilidad Desercion de apelacion Reivindicacion Motivacion judicial Arbitrariedad Costas Corte suprema de tucuman Doctrina sobre admisibilidad Valoracion de agravios.

¿Quién es el actor?

María José Fontdevila, María Janette Fontdevila, Carlos José Fontdevila y Pablo Antonio Fontdevila.

¿A quién se demanda?

Ángela Josefa Carrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmuebles sito en calle Mendoza (padrón 124019 y 124020; matrículas N-51897 y N-51896).

¿Qué se resolvió?

La Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara que había declarado desierto su recurso de apelación; costas a cargo de la recurrente; se reservó regulación de honorarios. Resultado por mayoría (votos de Posse, Sbdar y Rodríguez Campos en sentido de inadmisibilidad; Leiva y Estofán se inclinaron por hacer lugar y casar la sentencia de Cámara).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia que declara desierto el recurso de apelación es irrevisable en instancia extraordinaria local, ya que remite a cuestiones de hecho cuyo juzgamiento compete excluyentemente a los jueces de mérito (CSJT: sentencia N° 604/2000; N° 744/2007; N° 515/2017). Todo ello salvo que se invocare y demostrare que se ha incurrido en absurdo o arbitrariedad; lo que en la especie no ha sido puesto en evidencia (CSJT: sentencias N° 604/200; N|° 515/2017)."

"Nada de lo expuesto, como se puede ver en párrafos anteriores, sucedió en el caso de marras. En este marco, en virtud de lo apuntado, en las concretas y particulares circunstancias de la causa, el planteo casatorio se presenta técnicamente insuficiente en la formulación de los agravios, al carecer de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/ o la ilegitimidad de la sentencia en crisis (cfr. CSJT, 05/8/2024, “Pérez Alicia Graciela s/ Prescripción adquisitiva”, -sentencia Nº 1009-; ...)."

Bloque dispositivo final (último párrafo resolutorio): "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 547 de fecha 28 de agosto de 2024, pronunciada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital. II.- COSTAS del recurso como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Leiva (preopinante) y el Dr. Antonio D. Estofán votaron por hacer lugar a la casación y casar la sentencia de Cámara, por entender que la Alzada incurrió en exceso de rigor y falta de motivación. El Dr. Daniel Oscar Posse (con adhesión de las dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos) votó por declarar inadmisible el recurso por insuficiencia técnica de los agravios y por no haberse demostrado arbitrariedad en la declaración de deserción. El dispositivo definitivo sigue la mayoría que declaró la inadmisibilidad.

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