ASSAF HECTOR ERNESTO TAMER Y OTRO c/ CORPORACION MERCADO FRUTIHORTICOLA MERCOFRUT s/ COBRO (ORDINARIO)
Los actores reclamaron el cobro de sumas por incumplimientos derivados de contratos de locación de obra vinculados a la construcción de un mercado. La Corte rechazó la casación de la demandada y confirmó la valoración de la Cámara sobre la naturaleza contractual del crédito, la intempestividad de la alegación de prescripción y la razonabilidad de aplicar la tasa pasiva por resultar más resarcitoria en el contexto económico.
¿Quién es el actor?
Assaf Héctor Ernesto Tamer y otro (cesionario/actor).
¿A quién se demanda?
Corporación Mercado Frutihortícola Mercofrut (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero adeudadas por prestaciones vinculadas a contratos de locación de obra (construcción del mercado), cuya procedencia fue confirmada por la Cámara y en la que se discutieron intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia n° 218 del 05/07/2024 de la Sala I de la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones, que había hecho lugar a la demanda y aplicó tasa pasiva para intereses moratorios; se impusieron las costas a la demandada en la instancia de casación. Reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la determinación del tipo de acción y la motivación de la Cámara:
"la Cámara evaluó las alegaciones de las partes y determinó que la demanda había sido planteada de una determinada manera y con un determinado fundamento (en este caso, una demanda derivada del incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato de locación). Ese análisis de las alegaciones de las partes y esa valoración de la prueba producida respecto de ellas fue efectivamente realizado por la Cámara, que fundamentó adecuadamente sus decisiones, explicando los motivos en los que se basó para concluir de la manera en que lo hizo."
"en el acápite ‘contenido de la demanda’ (fs. 883), menciona que surge de la demanda que las partes están vinculadas por un conjunto de contratos, los cuales pueden caracterizarse como ‘contratos de construcción’... Se reclama como cierto que su parte cumplió íntegramente con sus obligaciones, mientras que la demandada nunca terminó de cancelar las obligaciones asumidas..."
"desde el primer momento se trata de un cobro ordinario por deudas surgidas de diversos contratos de locación de obra" y "en ningún punto de la demanda o reformulación de ésta se habla de cobro de documentos comerciales."
2) Sobre la oportunidad para oponer la prescripción:
"el artículo 3962 del Código Civil preceptúa que la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla... que, en su correcta interpretación, la norma contenida en el artículo 3962 del Código Civil exige, a quien intente beneficiarse de una prescripción ya ganada, que la oponga en su primera presentación en juicio..."
"la oportunidad en que el demandado debió haber planteado la prescripción... fue en su primera presentación en este juicio, que fue cuando se apersonó espontáneamente y planteó la perención de la instancia abierta con la demanda (fs. 75/77)."
3) Sobre la tasa de interés moratorio y la razonabilidad del criterio de la Cámara:
"la fijación del tipo de tasa y la determinación del tipo de interés aplicable es una cuestión que debe ser evaluada prudencialmente por los jueces de mérito... constituye una cuestión que debe ser razonablemente aplicada por los tribunales inferiores atendiendo a las circunstancias del caso y controlada por vía recursiva a través del análisis de razonabilidad..."
"la Cámara... comparó los resultados concretos a los que se arriba si se utiliza la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina o si se usa la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina y analizó puntualmente 'el cometido resarcitorio' y si es que la tasa 'se adapta al contexto socio económico existente al momento de la sentencia apelada'."
"en el actual contexto socio económico la tasa activa no cumple con la finalidad resarcitoria de los intereses... su bajo nivel -frente al fenómeno inflacionario por todos conocido-, propicia la morosidad de la deudora quien ante el transcurso del tiempo logra licuar los pasivos adeudados... hace razonable y equitativo imponer en autos la tasa pasiva, a fin de evitar un empobrecimiento indebido de los actores."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (fundamentos completos arriba), adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y voto conforme del Dr. Daniel Leiva. El bloque dispositivo final dispone: "NO HACER LUGAR al recurso de casación..." (resolución unánime).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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