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Tribunal Superior

SUCESION MAMANI CARMEN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La sucesión promovió acción de prescripción adquisitiva sobre una fracción de 9 ha. 8838,28 m² en Las Tacanas, Tafí del Valle. El Tribunal hizo lugar a la impugnación de la pericia practicada y ordenó nueva tasación por perito Ingeniero Civil, fijando costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14/15
Prescripcion adquisitiva Tasacion judicial Art. 39 ley 5480 Pericia de oficio Metodo comparativo Coeficientes correctivos Topografia Base regulatoria Costos Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Sucesión Mamaní Cármen, representada por el letrado Juan Martín Aramayo (por derecho propio en la propuesta de base regulatoria).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, representada por el letrado Federico Carlos Wayar y otros apoderados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva sobre una fracción del inmueble conocido como “Villa La Quebradita” (Padrón 680.111; Superficie: 9 Ha., 8838,28 m²).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación de la pericia practicada por aplicación del art. 39 inc. 4 de la Ley N° 5.480 y se ordenó la realización de una nueva tasación por Perito Tasador Ingeniero Civil conforme las pautas fijadas en la sentencia, con costas al orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el proceso previo a la regulación de honorarios, la tasación de un bien no posee el carácter de dictamen vinculante para el Juez, del cual no pueda éste prescindir o que esté obligado a observar; sino que opera como dictamen previo (antecedente técnico-económico) a ponderar al momento de la resolución del Tribunal. Ante la ausencia de proximidad o conformidad entre las estimaciones efectuadas entre el profesional actuante y el obligado al pago, la designación de un perito tasador de oficio aparece como una exigencia expresa y presupuesto indispensable de una regulación de honorarios, por imperio de lo normado en el art. 39 inc. 4 de la Ley n° 5.480.

Así, la disconformidad entre las estimaciones aparece como presupuesto para que se efectúe tasación; la que observará, en lo pertinente, las reglas para la prueba pericial (por aplicación supletoria del art. 71 de la Ley N° 5.480 referida)."

"De conformidad a lo normado en el art. 397 procesal, teniendo a la vista el dictamen pericial referenciado supra y atento que no han sido objeto de controversia por las partes, estimo de valor probatorio el dictamen del Perito Bustamante únicamente respecto de: a) la ubicación del inmueble descripta en los primeros tres párrafos del apartado A. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. Ubicación, de su informe; b) la vista aérea de ubicación de la propiedad adjuntada en su informe; c) la determinación que solo se tomará en cuenta para esta tasación el valor exclusivo del terreno y no así de las edificaciones existentes; d) la ubicación del frente de la propiedad orientado hacia el Norte donde pasa el servicio de agua y la constatación de que el inmueble se encuentra cerrado en todo su perímetro y cuenta con energía eléctrica; y que presenta topográficamente importantes desniveles -zanjones-, con una depresión notoria en uno de ellos, el que se ubica al este casi como límite de la propiedad.

En lo demás, entiendo de ineficaz valor probatorio la utilización, en esta pericia en análisis, del método comparativo (principios científicos o técnicos en los términos del art. 397 procesal) para determinar el valor del inmueble, tanto por la diversidad topográfica entre los inmuebles puestos en comparación como por la infraestructura existente entre unos y otros.

Del mismo modo, considero con falta de concordancia con las reglas de la sana crítica la utilización, en los términos de la pericia en análisis, de los coeficientes correctivos de diferencia de forma y superficies; afectación de topografía y falta de infraestructura; la expectativa de reducción de precio normal en operaciones de compra/venta más comisión de venta y de reducción por actualización de referencia según situación económica vigente.

Lo expuesto supra lleva a apartarme de la conclusión de la pericia en estudio, y, por imperio de lo dispuesto en los arts. 39 inc. 4 y 71 de la Ley N° 5.480 y art. 457 CPCCT, ordenar la realización de una nueva tasación por un Perito Ingeniero Civil, conforme las características del inmueble y condiciones determinadas en este pronunciamiento respecto de la pericia analizada, y demás características establecidas en la sentencia firme de fecha 10/11/17..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias expresas en el dispositivo; el pronunciamiento indica la excusación del Vocal Dr. Daniel Leiva y la recusación de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos sin expresión de causa. La resolución se expide por el Tribunal en el acuerdo que suscriben los restantes vocales.

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