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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Municipalidad de Concepción pidió informes al Ministerio de Economía sobre montos y distribución de fondos coparticipables en el marco de una acción de inconstitucionalidad. El Tribunal hizo lugar a la oposición de la Provincia y rechazó el ofrecimiento de prueba informativa por considerarla impertinente e inadmisible conforme a los artículos 321 y 409 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19/23-A2
Accion de inconstitucionalidad Prueba informativa Coparticipacion Impertinencia Cpcc articulo 321 Cpcc articulo 409 Autonomia municipal Fondos provinciales Oposicion a prueba Costas del incidente.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Concepción.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley N° 6316, artículo 3 de la Ley N° 6650, decretos reglamentarios Nros. 76/14 (S.I.), 1415/14 (S.I.) y 1116/M, y la Ley N° 8829; y ofrecimiento de prueba informativa consistente en múltiples informes del Ministerio de Economía sobre coparticipación y transferencias (cuaderno de prueba N° 2).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la oposición de la Provincia y se RECHAZÓ el ofrecimiento de la prueba informativa contenida en el cuaderno de prueba N° 2. Se impusieron las costas del incidente por el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puesto en conocimiento de la parte la prueba ofrecida, se presenta la demandada y se opone a dicho ofrecimiento aduciendo que la presente acción persigue la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica de manera abstracta, sin la existencia de un caso concreto que justifique la producción de prueba; que la prueba requerida no guarda relación directa con la materia debatida en autos; que solicitar al Ministerio de Economía que remita información sobre fondos coparticipables y discrecionales podría suponer una intromisión indebida en la esfera de competencias del Poder Ejecutivo Nacional; y que la información solicitada, en gran parte, es de acceso público a través de los informes presupuestarios y de transparencia publicados por el propio Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (actual ARCA)."

"En este sentido, el artículo 321 del CPCC prescribe: 'Pertinencia y admisibilidad. La prueba deberá recaer sobre los hechos contradichos o de justificación necesaria, y que fuesen conducentes para la resolución de la causa. Cuando se ofreciera prueba sobre hechos notoriamente impertinentes, será desechada de oficio'."

"Asimismo corresponde rechazar -de conformidad al artículo 409, primera parte, del CPCC- los informes peticionados en los puntos e., f., g., h., i., en razón de que lo allí solicitado debió ser objeto de prueba documental, con arreglo a lo establecido en las normas pertinentes del CPCC referidas a dicha prueba; sin perjuicio que lo requerido en el punto i. también es manifiestamente inconducente en cuanto se extiende a las comunas del interior que son ajenas a este litigio y a las pretensiones formuladas en la demanda. Por lo tanto, resultando impertinente e inadmisible la prueba informativa ofrecida en los puntos a., b., c., d., e., f., g., h., i. para la resolución de la causa del epígrafe, corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la parte demandada y rechazar el ofrecimiento probatorio de marras."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo final dispone el rechazo del ofrecimiento probatorio.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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