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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOMA LINDA COUNTRY CLUB c/ MERCADEO MARKETING FINANCIERO S.A. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio promovió cobro ejecutivo de expensas contra la titular registral y el poseedor del lote reclamando $112.912 con certificado de expensas. La Cámara desestimó la nulidad y la apelación del codemandado y confirmó la sentencia de trance y remate que ordenó la ejecución por $87.300 más intereses, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2688/23
Cobro ejecutivo de expensas Notificacion en porteria Nulidad procesal Extemporaneidad de excepciones Art. 597 cpcc.t Ejecucion Costas Consentimiento de providencia Titulo ejecutivo Consorcio

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS LOMA LINDA COUNTRY CLUB.

¿A quién se demanda?

MERCADEO MARKETING FINANCIERO S.A. (titular registral) y FEDERICO TULIO RENGEL (poseedor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas comunes fundado en certificado de expensas (título ejecutivo) por la suma de $112.912; la sentencia de trámite ordenó la ejecución por $87.300 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de nulidad y la apelación interpuestos por el codemandado Rengel y se confirmó la sentencia de 15/11/2024 que ordenó la ejecución con costas; además se impusieron las costas de esta instancia al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 03/12/2024 (hs. 15:31) el codemandado Rengel plantea recurso de nulidad y expresa agravios en contra de la sentencia reseñada... Sostiene que estos últimos impidieron que el Oficial de Justicia ingresara a su domicilio para notificarlo personalmente de la intimación de pago y embargo, haciendo que la notificación se dejara en la portería del barrio cerrado... Con esta estrategia, la notificación no habría llegado a su conocimiento, lo que derivó en que el juez considerara extemporáneas las defensas que, según alega, presentó dentro del plazo legal una vez que tomó conocimiento efectivo de la demanda."

"En fecha 19/12/2024 contesta el memorial de agravios la parte actora. Pide que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de costas, confirmando la sentencia de primera instancia... En 12/02/2025 se recibe dictamen de la Fiscal de Cámara, la cual entiende que corresponde desestimar la nulidad."

"En lo que resulta materia de opinión de esta Fiscalía, a saber, recurso de nulidad, se observa que el recurrente funda el planteo en circunstancias acaecidas con anterioridad al dictado de la sentencia... La nulidad por vía de recurso es procedente cuando la sentencia ha sido dictada como consecuencia de un proceso viciado y cuyos defectos no fueron posibles repararlos en la instancia que se produjeron, lo que en autos no acontece... el demandado realizó presentación en fecha 19/08/24 y guardó silencio respecto a la notificación cuya nulidad pretende ahora, por lo que no solo conocía dicho acto, sino además lo convalidó en los términos del art. 224, CPCCT, no dándose los presupuestos del art. 802, CPCC, para la procedencia del recurso en vista."

"Por lo expuesto, conforme lo dispone el artículo 597 C.P.C.C.T. -Ley N° 9531-, no le corresponde el derecho de apelar la sentencia de fondo: 'Apelación. El ejecutado sólo podrá apelar la sentencia cuando hubiera opuesto excepción legítima y, en las fundadas en cuestiones de hecho, cuando hubiera producido prueba sobre ellos...' En razón de ello, se rechazan los recursos de apelación y nulidad intentados por el letrado Rengel."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"I) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad y apelación interpuesto por el codemandado Federico Tulio Rengel, contra la sentencia de fecha 15/11/2024, la que se confirma. II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen al codemandado vencido -Federico Tulio Rengel-... III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

(No constan votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia se resolvió por acuerdo del Tribunal.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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