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Cámara de Apelaciones

BANCO PATAGONIA S.A. c/ COSETRA S.A. Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El Banco Patagonia promovió ejecución hipotecaria contra Cosetra S.A., Tala Seca S.R.L., Agropecuaria del Pilar S.R.L. y los señores Lestard y Brito. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación por regulación de honorarios: redujo los honorarios del letrado Silvetti y confirmó los del perito Salomón, con expresa ponderación de la carga real del trabajo y aplicación de la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3969/18
Ejecucion hipotecaria Honorarios Ley 5480 Ley 5.480 Pericia contable Reduccion porcentual Articulo 15 l.a. Articulo 8 ley 7897 Apelacion por honorarios Mora y procuratorios

¿Quién es el actor?

Banco Patagonia S.A., representado por el letrado Ignacio José Silvetti.

¿A quién se demanda?

Cosetra S.A.; Tala Seca S.R.L.; Agropecuaria del Pilar S.R.L.; Carmen Estela Brito; Héctor Rodolfo Lestard. Los codemandados están representados por los letrados Mario A. Salvo y Esteban G. Wagner.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por la suma total de $7.538.661 (sentencia de fondo de fecha 22/08/2022).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por los codemandados contra la regulación de honorarios dictada el 21/03/2025. Se modificó el punto I de la parte resolutiva reduciendo los honorarios del letrado Silvetti a $31.579.850 (por actuaciones hasta 22/08/2022) y se confirmó la regulación del honorario del perito contador Álvaro Eduardo Salomón en $5.821.170. Se rechazó el resto de los agravios; costas conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para entrar a resolver, diremos que los honorarios deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional (artículo 1 de la ley n° 5.480) y para determinarlos corresponde realizar un detalle sobre las tareas efectivamente cumplidas, justipreciando su valor y calidad jurídica, para así decidir si resulta pertinente disminuir los honorarios regulados, conforme lo solicitan los letrados de la parte demandada.

Para ello, realizaremos la correspondiente cronología procesal:

1) El 04/05/2018 (en fs. 7 a 12) se presentó el letrado Ignacio José Silvetti, en su carácter de apoderado de Banco Patagonia SA, e inició demanda de ejecución hipotecaria ... 6) El 22/08/2022 se dictó la sentencia de fondo que rechazó las excepciones ... y que ordenó llevar adelante la ejecución seguida por Banco Patagonia SA hasta hacerse del íntegro pago del capital que asciende a la suma total de $7.538.661.

Habiendo sintetizado lo que ocurrió a lo largo del proceso puntualizamos que el artículo 15 de la ley n° 5.480 tiene como finalidad que la regulación sea fruto de una evaluación pormenorizada de la labor profesional cumplida y su vinculación inmediata con la resolución del caso.

...Para retomar, como se refleja en la cronología procesal detallada en párrafos anteriores, si bien la labor profesional del letrado Silvetti ha sido cumplida con corrección y diligencia y el monto del litigio es elevado, en lo que respecta al trámite del proceso principal no se advierte que haya requerido un esfuerzo técnico o intelectual de magnitud tal que justifique la aplicación del porcentual asignado. Asimismo, no se observa que haya debido articularse una estrategia procesal compleja ni que se haya producido prueba de especial significación.

...En tal marco, y conforme lo prevé el artículo 15 de la ley n° 5.480, al ponderarse la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, así como la incidencia que aquel ha tenido en la solución del litigio, se advierte que el monto regulado en primera instancia resulta elevado en relación con la entidad real de las tareas cumplidas. En consecuencia, corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto por los letrados de la parte demandada y reducir el porcentual aplicado al catorce por ciento (14%). De tal manera, los honorarios del letrado Silvetti por las actuaciones cumplidas hasta la sentencia del 22/08/2022 quedarán de la siguiente manera:

$145.529.260,95 x 14% (conf. artículo 38 de L.A.) = $20.374.097

$20.374.097 + 55% (procuratorios conf. artículo 14 de L.A.) = $31.579.850

La conclusión a la que se arriba no implica menoscabar la labor jurídica cumplida por el letrado Ignacio José Silvetti, sino evitar una regulación cuya magnitud sería desproporcionada con el monto en juego y la labor efectivamente cumplida en la causa, que conculcaría valores supremos de justicia y equidad.

...

En cuanto a las conclusiones alcanzadas por el perito Salomón, el juez a quo destacó que logró identificar con precisión los pagos realizados efectivamente por los demandados, cuyo total ascendió a $2.857.337,05, pagos que fueron registrados por la parte actora y debidamente imputados a intereses e IVA de las operaciones en litigio ... El perito Salomón determinó que, teniendo en cuenta los pagos verificados, el saldo impago de capital respecto de las operaciones reclamadas ascendía a la suma de $7.538.661, monto que coincidía con lo reclamado en la demanda inicial.

...De acuerdo a lo reseñado y como surge de las sentencias dictadas el 22/08/2022 y el 21/03/2025, observamos que el juez de grado valoró adecuadamente la labor desempeñada por el perito contable y no se advierte una aplicación incorrecta de la normativa ni que el porcentaje aplicado resulte alto -utilizó el porcentual más bajo de la escala del artículo 8 de la ley 7897- respecto a la labor desarrollada por el perito y lo acontecido en autos.

Por todo lo expuesto, corresponde confirmar el punto V de la parte resolutiva de la sentencia apelada y rechazar el recurso impetrado."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final ("RESOLVEMOS... I) HACER LUGAR PARCIALMENTE... II) Notifíquese... III) COSTAS...") es el que constituye la decisión del Tribunal, con firma de los magistrados que integran la Sala (conforme al bloque resolutivo).

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