MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Municipalidad de Concepción solicitó prueba informativa al Banco Macro sobre los giros efectuados por el Gobierno provincial a municipios y comunas desde 2019, en el marco de una acción de inconstitucionalidad de normas de coparticipación. El Tribunal hizo lugar a la oposición de la Provincia y rechazó el ofrecimiento probatorio por considerarlo impertinente, genérico y desbordante del objeto del pleito, imponiendo las costas del incidente por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Concepción.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad de: artículo 4 de la Ley N° 6316; artículo 3 de la Ley N° 6650; Decretos Reglamentarios N° 76/14 (S.I.), 1415/14 (S.I.) y 1116/M; y la Ley N° 8829 (convenios de préstamos y asistencia financiera). Se cuestiona, en especial, la discrecionalidad en la administración de fondos de coparticipación y el avasallamiento de la autonomía municipal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la oposición formulada por la Provincia y se rechazó el ofrecimiento de prueba informativa contenido en el cuaderno de prueba N° 7. Se impusieron las costas del incidente por el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Vienen los presentes actuados a conocimiento y decisión de este Tribunal, para resolver acerca de la oposición -formulada por la demandada- al ofrecimiento de prueba de la parte actora contenido en su cuaderno N° 7."
"En el mencionado cuaderno n° 7, la demandante ofrece la siguiente prueba:
'I. INFORMATIVA'.
'I. 7. Al Banco Macro -Sede Central- de la Provincia de Tucumán, a los fines de que informe los giros bancarios efectuados desde el 1º de enero de 2019 a la fecha del informe, por parte del Gobierno Provincial a cada uno de los municipios y comunas de la Provincia de Tucumán'.
'En dicho informe, deberá discriminar los montos enviados en concepto de coparticipación y/o pacto fiscal, como también los montos reintegrables y no reintegrables girados a cada administración municipal/comunal'."
"La parte actora, al corrérsele traslado de la oposición, manifiesta que el derecho a la información pública está garantizado por los Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados como Ley de la Nación, y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Añade que se desconoce también principios procesales elementales de libertad probatoria, que afectan directamente a la verdad jurídica objetiva, y que es falso que se trate únicamente de una norma en abstracto lo que está en discusión en este proceso."
"En este sentido el artículo 321 del CPCC preceptúa: 'Pertinencia y admisibilidad. La prueba deberá recaer sobre los hechos contradichos o de justificación necesaria, y que fuesen conducentes para la resolución de la causa. Cuando se ofreciera prueba sobre hechos notoriamente impertinentes, será desechada de oficio'. Por lo tanto, resultando impertinente el ofrecimiento de la prueba en cuestión, corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la parte demandada y rechazar el ofrecimiento probatorio de marras."
"R E S U E L V E :
I.- HACER LUGAR a la oposición formulada por la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, RECHAZAR el ofrecimiento de la prueba informativa contenida en el cuaderno de prueba N° 7 de la parte actora; conforme a lo considerado.
II.- COSTAS del incidente, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación en discordia; el bloque dispositivo es el que resuelve y fue suscripto por los integrantes del Tribunal.
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