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Cámara de Apelaciones

DE LA COLINA DIEGO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor reclamó indemnización por daño moral y punitivo por la desafiliación injustificada de su cobertura médica durante la pandemia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a Asociación Mutual Sancor Salud a $1.000.000 por daño moral y a una multa punitiva equivalente a 3 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3, por vulnerar el deber de información y el trato digno del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1541/21
Apelacion Defensa del consumidor Ley 26.682 (prepagas) Decreto 1993/2011 Dano moral Dano punitivo (sancion pecuniaria) Deber de informacion Trato digno Imputacion de pagos Costas

¿Quién es el actor?

Diego De la Colina.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo) por la rescisión injustificada de la afiliación y por la vulneración del deber de información y del derecho al trato digno (L. 24.240, L. 26.682 y Dto. 1993/2011).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Sancor Salud y se confirmó la sentencia de grado (n° 899/16.08.2024, aclarada el 03/09/2024) que hizo lugar a la demanda; condenó a la demandada a abonar $1.000.000 por daño moral, más la suma equivalente a 3 Canastas Básicas Total para el Hogar 3 por daños punitivos, con más intereses; impuso las costas a la apelante y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los correos electrónicos ofrecidos como prueba por el actor y adjuntados con la demanda ... surge que Sancor Salud envió en archivos adjuntos al Sr. De la Colina, de acuerdo a su solicitud, las liquidaciones de los meses de Julio y Agosto de 2020, con la indicación de las vías de pago habilitadas (cfr. correo del 03/08/2020). Además, que el 31/08/2020 le informó al actor haber elevado “comprobante bajo Gestión 21682300 para que se aplique el pago realizado sobre la deuda de Julio y Agosto”. ... Fue recién meses después (octubre/2020) cuando, en contradicción con la conducta asumida anteriormente, la proveedora le informó que había dispuesto aplicar los montos percibidos a una deuda preexistente -del año 2019-, razón por la cual continuaban impagos los períodos 07 y 08/2020, a lo que se sumaba el período 09/2020."

"Como puede advertirse, estaba al alcance de la demandada, con un mínimo de diligencia, cumplir con sus obligaciones y gestionar, por lo menos, la información que hubiese permitido al actor regularizar su deuda. De ese modo, tal como señala la sentencia de grado, ha incumplido con la obligación de información que contempla el plexo consumeril (conf. art. 4 LDC, y 42 CN). Es indiscutible que la proveedora de servicios de salud, debió utilizar las herramientas a su alcance para brindar al actor información clara, precisa y detallada de la deuda mensual que sostenía con ella..."

"En mérito a lo considerado, es posible concluir que Sancor Salud incumplió la ley 26.682 y su reglamentación, como así también la LDC, al dispensar un trato indigno al consumidor, vulnerando además el deber de información que le resulta exigible. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios encaminados a cuestionar la responsabilidad que el fallo de agrado le atribuye por tales conductas, resultando claro el obrar antijurídico de la demandada, debiendo responder por los daños causados."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia relevante.

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