ALBORNOZ YOLANDA c/ FERREYRA LOPEZ ANABEL CONSTANZA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/7/2022 y reclamó diversos rubros indemnizatorios, incluida incapacidad sobreviniente. La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora al pago de las sumas fijadas, imponiéndoles las costas.
¿Quién es el actor?
Yolanda Albornoz (DNI 27.496.942).
¿A quién se demanda?
Anabel Constanza Ferreyra López (DNI 36.667.184) y Caledonia Argentina Compañía de Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/7/2022 en Av. Sarmiento y calle 20 de Junio, reclamos por gastos médicos, daño material, privación de uso, incapacidad sobreviniente y daño moral (petitorio inicial $3.420.000; en primera instancia se condenó por $30.126.955,27 con actualización).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 22/11/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente (o in totum) a las demandadas al pago de las sumas reconocidas; costas a cargo de las apelantes; regulación de honorarios de la instancia diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido se dijo: 'Los daños que presentan ambos vehículos intervinientes en el choque constituyen un valioso elemento de juicio sobre la manera en que se produjo el siniestro y la posición de ambos rodados en el momento del impacto' (CNCiv, Sala L, 8/4/2005, 'Viamonde, Alicia c/ Fernández Leonardo F. s/Daños y perjuicios'...). He señalado al comienzo del análisis de la cuestión, que los demandados responden por el solo riesgo de la cosa. Así, no discutido el carácter de cosa riesgosa del automóvil y el contacto del actor con éste, no cabe analizar la culpa de la demandada pues en esas condiciones este debe responder a tenor del art. 1757 y 1758 del CCyCN. Pero se exonerará, total o parcialmente, si prueba la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."
"Por lo expuesto, deviene con toda claridad que la responsabilidad exclusiva en el siniestro a cargo de la Sra. Ferreyra López debe ser mantenida. Esto es así por cuanto la parte actora circulaba por una avenida en la que gozaba de prioridad de paso, a la que la conductora demandada pretendió cruzar sin tomar las precauciones que dicho cruce ameritaba. El resultado indica a las claras que no lo hizo; por lo que resulta forzoso concluir en que el riesgo del automóvil potenciado por la imprudencia de su conductora, constituye causa adecuada del accidente."
"De ello se desprende que las conclusiones a las que arriba el perito teniendo por cierto la existencia de las lesiones y su relación con el hecho dañoso son inobjetables. A mayor abundamiento en los certificados médicos descriptos al analizar el daño emergente se hace referencia a un hematoma en pierna izquierda y si retrocedemos al análisis de la mecánica del accidente observamos que el impacto del auto a la motocicleta fue en el lado izquierdo de la misma, lo cual es coincidente con la ubicación y lesión de la pierna izquierda."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Roberto Ramón Santana Alvarado razonó la confirmación y la Dra. María José Posse adhirió "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final resolvió: "NO HACER LUGAR al recurso... II).- COSTAS del recurso se imponen a Anabel Ferreyra López y Caledonia Seguros..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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