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Cámara de Apelaciones

GODOY CARLOS ESTEBAN c/ EXPERTA A.R.T. S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El actor promovió amparo informativo (habeas data) contra Experta A.R.T. S.A. solicitando información y documentación. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la demandada y modificó la distribución de costas, imponiéndolas por el orden causado conforme al art. 26 del CPC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
248/25
Amparo informativo Habeas data Experta art s.a. Costas Art. 26 cpc Contestacion informe art. 21 Orden causado Apelacion Declaracion de abstractitud Distribucion de costas

¿Quién es el actor?

GODOY CARLOS ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A. (representada por la letrada María Cristina López Ávila en la apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo informativo / habeas data, para obtener información/documentación de la ART.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se modificó el punto 2 de la sentencia de fecha 22/04/2025 disponiendo: "COSTAS, por el orden causado (art. 26 CPC, 61 inc.1° CPCCT)". Las costas del recurso se mantienen como consideradas; honorarios se resolverán oportunamente. La declaración de abstractitud del pronunciamiento sobre el fondo llegó firme a esta instancia y no fue objeto de impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial la Magistrada de grado entendió que el objeto del reclamo perseguido por el actor mediante la acción de amparo entablada se agotó durante la tramitación del proceso, por lo que correspondía declarar abstracto el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La cuestión propuesta a esta Alzada se encuentra expresamente regulada en el art. 26, último párrafo del CPC, a cuyo tenor: 'Si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el Artículo 21, cesara e acto u omisión en que se fundó el amparo, las costas serán impuestas por el orden causado.' Y de las constancias de autos surge que efectivamente la demandada acompañó una extensa lista de documentación - conforme lo detalla el fallo recurrido - y la información solicitada en oportunidad de contestar la demanda y presentar el informe de ley dentro de los 4 días que habían sido fijados por el decreto de fecha 14/02/2025, contexto en el cual no existe motivo alguno para apartarse de lo expresamente dispuesto por la norma específica aplicable al caso.

Debe tenerse presente que, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de nuestra provincia en numerosos precedentes, estamos ante un proceso de amparo donde, en función de lo dispuesto por el art. 26 del Código Procesal Constitucional, no rige el denominado principio objetivo de la derrota ...'"

(Además el tribunal concluye en el dispositivo:)

"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada María Cristina López Ávila, en representación de Experta ART SA, contra la sentencia de fecha 22/04/2025, y MODIFICAR el punto 2 en el siguiente sentido: 'COSTAS, por el orden causado (art. 26 CPC, 61 inc.1° CPCCT)'. II. COSTAS del recurso, como están consideradas. III. HONORARIOS, oportunamente."

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