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Cámara de Apelaciones

DILASCIO CANDELA VANINA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió acción por prescripción adquisitiva y cuestionó la medida cautelar de prohibición de innovar dictada sobre el inmueble sito en Avda. Siria 1912. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la cautelar por entender acreditada prima facie la verosimilitud del derecho dominial y el peligro en la demora; además impuso costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4883/22-I1
Prescripcion adquisitiva Medida cautelar Prohibicion de innovar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Inmueble avda. siria 1912 Prueba fotografica Titularidad registral Costas Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Candela Vanina Dilascio (actora).

¿A quién se demanda?

Rubén Antonio Pastrana y Nancy Beatriz Pastrana (demandados y reconvinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por prescripción adquisitiva (posesión del inmueble) y, en la instancia, debate sobre la procedencia de la medida cautelar de prohibición de innovar sobre el inmueble sito en Avda. Siria 1912, San Miguel de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 05/12/2024 en cuanto hizo lugar a la medida cautelar de no innovar. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, la magistrada interviniente valoró que Nancy Beatriz Pastrana, apoderada común de la parte accionada y reconviniente, fundamentó su pedido en que la actora, Candela Vanina Dilascio, estaría realizando obras en el inmueble litigioso sin su autorización, alterando su estructura y comprometiendo su derecho de propiedad. La sentenciante concluyó que se verifican los requisitos legales para hacer lugar a la cautelar: existe verosimilitud del derecho a partir del título de propiedad acompañado (escritura pública de 1982 e informe registral), y también peligro en la demora, ya que las modificaciones en curso podrían dificultar la restitución del inmueble o habilitar a la actora a invocar un derecho de retención."

"En este estado inicial del proceso, tales fotografías constituyen al menos indicios suficientes que otorgan verosimilitud a la situación denunciada, en tanto evidencian una posible modificación del estado del bien que podría dificultar su restitución, en caso de prosperar la acción reivindicatoria."

"Lo expuesto convence al Tribunal de que resulta acertada la decisión de la magistrada de grado de otorgar la medida cautelar de prohibición de innovar, que se presenta ajustada a derecho, encontrándose reunidos sus requisitos de procedencia en este estadio liminar del proceso. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 05/12/2024, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso."

(Sobre costas) "En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, por el principio objetivo de la derrota, se imponen a la recurrente vencida (arts. 61 y 62 del CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), y el dispositivo final confirma la resolución apelada. No se registran votos discrepantes en el bloque dispositvo final.

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