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Cámara de Apelaciones

GONTERO MONICA SILVIA PIA c/ PROMYC S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo contra PROMYC SRL y solicitó hacer efectivo apercibimiento por falta de denuncia de domicilio. La Cámara hizo lugar a la apelación subsidiaria y revocó la imposición de astreintes al letrado Rogel Chaler por falta de apercibimiento expreso y suficiente en el decreto recurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3568/21
Cobro ejecutivo Domicilio real Apercibimiento Astreintes Art. 33 y 34 cpcct Art. 137 cpcct Notificacion Procedimiento civil Costas Revocatoria y apelacion subsidiaria.

¿Quién es el actor?

GONTERO MÓNICA SILVIA PÍA (parte actora en el cobro ejecutivo).

¿A quién se demanda?

PROMYC S.R.L. y otros (entre ellos los socios gerentes Marcelo Federico Rogel Chaler y María Constanza Bauque).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo contra PROMYC SRL; en trámite, intimación a socios para denunciar domicilio real y pedido de ejecución de apercibimiento por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado Marcelo Federico Rogel Chaler contra el punto 1) del proveído del 28/06/2024; se revocó la sanción pecuniaria (astreintes) impuesta y se impusieron las costas a la parte actora. Se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe destacarse, sin embargo, que ni el artículo 33 ni el 34 prevén sanciones de naturaleza económica para el caso de incumplimiento. Las consecuencias allí reguladas son de carácter operativo: consisten en permitir que el proceso continúe con base en los datos ya informados, o en autorizar al tribunal a utilizar el casillero electrónico constituido. Por tanto, la letra de los artículos no habilita, la aplicación de multas compulsivas ni la imposición de medidas conminatorias."

"El mencionado artículo, en su segundo párrafo, dispone: 'Podrán también aplicar sanciones pecuniarias, compulsivas y progresivas, tendientes a que las partes o los terceros cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. Se graduarán conforme al monto del juicio y al caudal económico de quien debe satisfacerlas, como de las demás circunstancias de autos, referentes al grado de su desobediencia, rebeldía o resistencia, y se efectuarán previa intimación, bajo apercibimiento expreso, por un (1) día, sin perjuicio de que sean dejadas sin efecto o se reajusten si el obligado desiste de su postura y justifica total o parcialmente su proceder.'"

"De tal manera, si la consecuencia no podía ser razonablemente anticipada por el sujeto pasivo de la intimación, mal puede imponerse válidamente una sanción cuyo fundamento es precisamente el efecto coercitivo que se deriva del conocimiento previo del apercibimiento."

Resultado procesal específico y costos: Revocada la providencia recurrida y dejada sin efecto la sanción impuesta al letrado Rogel Chaler; costas a cargo de la parte actora; honorarios reservados.

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