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Cámara de Apelaciones

CUEZZO JULIETA ROMINA Y OTRO c/ ROBRA PRIETO MARCELA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora inició demanda por daños y perjuicios y la jueza de primera instancia declaró inconstitucional el último párrafo del art. 730 del Código Civil y Comercial. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la imposición de costas a la apelante por resultar vencida, sosteniendo que en el caso concreto la aplicación del tope resulta irrazonable y vulnera la reparación integral y derechos constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4427/09
Danos y perjuicios Art. 730 ccycn Inconstitucionalidad Costas Honorarios Reparacion integral Derecho de propiedad (arts. 14 y 17 cn) Principio de igualdad (art.16 cn) Imposicion de costas (art.61 cpcc) Confirmacion de fallo.

¿Quién es el actor?

Agostina Marcuzzi Cuezzo (por derecho propio y representada en su representación por Julieta Romina Cuezzo y Marco Ceferino Marcuzzi); la actora es quien resultó triunfadora en el pleito.

¿A quién se demanda?

Robra Prieto, Marcela (codemandada apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; aquí litigo incidental sobre la aplicación del último párrafo del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (limitación al pago de costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el último párrafo del art. 730 del CCyCN en estos autos; se impusieron las costas de esta instancia a la apelante vencida; se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes (citados textuales por el Tribunal):

"Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas..."

"Como contrapartida, la codemandada Robra Prieto que perdió el juicio y debe cargar con las costas aunque deba soportar íntegramente las propias, verá limitada su responsabilidad en el pago de las que están alcanzadas por la limitación, lo que evidencia el trato desigual proferido a las partes del proceso; en tanto la finalidad perseguida por la norma, - el abaratamiento de los costos judiciales -, no será efectivamente tal; al menos para quien debió recurrir a un proceso judicial en defensa de su legítimo derecho."

"En consecuencia, si Agostina Marcuzzi Cuezzo debe cubrir el excedente del 25 % en concepto de costas no obstante resultar triunfadora en este proceso, en modo alguno aquella indemnización asumirá la condición de integral."

"Permitir la aplicación al caso de autos del tope legal, implicaría que la parte que litigó con razón y ganó su pleito, vería agredido su patrimonio sin causa alguna, al forzarla a pagar de su propio patrimonio una fracción de costas que no le han sido impuestas y sustancialmente mayor a las que pagaría el vencido."

"Por todo ello corresponde el rechazo de la apelación deducida por la demandada y la confirmación del fallo recurrido en su totalidad, imponiéndole las costas generadas en esta Instancia a la recurrente vencida (Arts. 61 / 62 del CPCC)."

Otros fundamentos relevantes:

El Tribunal reseña la existencia de precedentes de la CSJN y de la Corte provincial que sostienen la constitucionalidad del precepto (cita: Abdurraman; Brambilla; Villalba; Latino; Concha), pero explica que los jueces inferiores pueden apartarse de esa doctrina cuando existan motivos suficientes y fundamentos nuevos aplicables al caso concreto.

Aplicando esa facultad, la Sala consideró que, en las circunstancias particulares del expediente (entre ellas la menor cuantía del pleito y la condición de la víctima menor representada por sus padres), la limitación del art. 730 produce una desproporción entre medio y fin, afectando la reparación plena e integral (art. 1.740 CCyC) y los derechos constitucionales (art. 14, 14 bis, 16 y 17 CN) reconocidos a la actora y al profesional.

El Tribunal sostuvo que la limitación coloca en mejor posición al vencido que al vencedor y puede incentivar litigiosidad y una desigual contribución en las costas entre las partes, por lo que en este caso concreto resulta inconstitucional.

Respecto de la imposición de costas incidentales a la demandada, el Tribunal afirmó que la apelante no rebatió la objetividad de su derrota y que el art. 61 CPCC impone las costas a la parte vencida, por lo que corresponde confirmar la condena en costas.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del vocal preopinante (amplios fundamentos que explican por qué, pese a la doctrina superior, en el presente caso procede declarar la inconstitucionalidad).

Adhesión de la Dra. Gisela Fajre al voto del preopinante.

No se registran disidencias en el bloque dispositivo: la sentencia final dispone confirmar la resolución de primera instancia y rechazar la apelación.

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