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Cámara de Apelaciones

DIP DANTE GUSTAVO EXEQUIEL c/ NIDEPLUS S.A. s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo de cheque y acompañó carta poder; el demandado objetó la personería y apeló por haberse tenido presente un nuevo poder y haberse abierto la causa a prueba. La Cámara rechazó la apelación subsidiaria y confirmó la providencia que tuvo por presente el poder y abrió la causa a prueba, señalando que la excepción de falta de personería debe resolverse en la sentencia de trance y que abrir a prueba era procedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3958/24
Cobro ejecutivo Cheque Carta poder Falta de personeria Apertura a pruebas Sentencia de trance Costas Art. 592 cpcc Prueba documental Nideplus s.a.

¿Quién es el actor?

DIP DANTE GUSTAVO EXEQUIEL (actor).

¿A quién se demanda?

NIDEPLUS S.A. (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de cheque por $7.610.800 (más $2.283.240 calculados para acrecidas); solicitud de medidas de ejecución libradas el 03/10/24 (intimación, embargo, citación a remate, oficio al Banco Nación para original de cheque).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por NIDEPLUS S.A. contra la providencia de fecha 13/11/24 (la cual tuvo por presentado nuevo poder y abrió la causa a pruebas), confirmándose la providencia; se revocó de oficio la imposición de costas hecha en primera instancia y se impusieron las costas de esta instancia al demandado recurrente, con honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como tal, no corresponde una decisión previa y especial de la defensa sino que debe resolverse en la sentencia de trance conjuntamente con el resto de las excepciones opuestas, si bien en primer lugar.

Así lo establecía el anterior digesto procesal en el art. 522 y ello ha sido reafirmado en el último párrafo del actual art. 592, que reza '...No se hará declaración especial previa acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la oposición...'.

Por lo tanto, la decisión no puede ser cuestionada desde el punto de vista del proceso, en tanto que abrir la causa a prueba es precisamente lo que correspondía de acuerdo al estado de la causa, estándole vedado al Magistrado de Primera Instancia la resolución previa de las defensas opuestas."

"Respecto a la decisión de tener presente el nuevo poder acompañado por la parte actora, ello en nada incide en el procedimiento ya cumplido, pues sobre el mismo deberá expedirse oportunamente la sentencia de trance."

"Por tanto, se rechazará la apelación interpuesta en subsidio confirmando la decisión apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por los integrantes de Cámara (no consta disidencia); el bloque dispositivo final dispone la confirmación y la imposición de costas de esta instancia al recurrente.

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