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Tribunal Superior

DIAZ MONICA VANESA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por tareas desarrolladas en un centro de contacto y la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de Cámara y ordenó remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina precedencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1550/22
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Doctrina vinculante Admisibilidad Casacion favorable Remision para nuevo pronunciamiento Costas Sala laboral

¿Quién es el actor?

Díaz Mónica Vanesa (actora).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; controversia sobre la validez, alcance y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a las tareas desempeñadas en un centro de contacto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; la sentencia N° 335 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 16-9-2024, fue casada y dejada totalmente sin efecto; se remitieron los autos al tribunal de grado para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal invocada. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Cuello, María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.488 del 29/10/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

IV.- Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”.

V.- En mérito a lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 335 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 16-9-2024 y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos redactó el voto preopinante, la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron en los mismos términos.

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