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Tribunal Superior

GOMEZ HECTOR MAXIMILIANO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por su relación laboral en un centro de contacto y se debatió la aplicación de un convenio colectivo y multas laborales. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la demandada, declaró parcialmente inadmisible el recurso, casó parcialmente la sentencia apelada y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina vinculante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1622/22
Convenio colectivo de trabajo Casacion Admisibilidad Gravedad institucional Multas laborales Art. 80 lct Centro de contacto Doctrina vinculante Remision para nuevo pronunciamiento Costas

¿Quién es el actor?

Gómez Héctor Maximiliano (parte actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de cobro de pesos vinculada a relación de trabajo desarrollada en un centro de contacto; se discutió la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y la imposición de multas (art. 80 LCT y otras normas mencionadas).

¿Qué se resolvió?

Declarar parcialmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada; hacer lugar parcialmente al recurso; casar parcialmente la sentencia N°200 de la Cámara de Apelación del Trabajo (30-7-2024), dejando sin efecto sus puntos resolutivos I (salvo en lo indicado respecto del rechazo del agravio sobre la multa del art. 80 LCT), II y III; remitir las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina enunciada; costas por el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo al artículo 130 del CPL (texto según Ley N° 8.969, B.O.: 04-01- 2017), el recurso de casación procede “en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (la cursiva me pertenece)."

"Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el escrito recursivo cumple con la Acordada N° 1.498/18 dictada por esta Corte; se dirige contra una sentencia definitiva con el alcance del artículo 130 del CPL; se basta a sí mismo; el afianzamiento se encuentra cumplido; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia. Asimismo, a excepción del planteo referido a la solicitud de aplicación de la ley penal más benigna (efectuado en el punto VII del recurso de casación), se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación al actor por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."

¿Cómo votaron los jueces?

las doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva adhirieron a los fundamentos y conclusión de la preopinante; no existe disidencia.

Leyes que cita

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