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Tribunal Superior

RIVADENEIRA CAMILA ALEJANDRA c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. y se discutió la aplicabilidad de los Convenios Colectivos CCT 1622/2019E y 781/20. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento, dejando sin efecto las condenas en costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
930/23
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Cct 1622/2019e Cct 781/20 Gravedad institucional Doctrina vinculante Remision a camara Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Rivadeneira Camila Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral/rezago salarial y, en el caso, la cuestión relativa a la aplicabilidad de los Convenios Colectivos de Trabajo CCT 1622/2019E y 781/20 al vínculo laboral en un centro de contacto.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 333 del 13/09/2024; casó los puntos resolutivos I y II del pronunciamiento impugnado, dejó sin efecto los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y remitió los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia extraordinaria por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada, puntos resolutivos I y II, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Reenviar los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"El pronunciamiento impugnado rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de la VI Nominación del 05/03/2024 y declaró la inaplicabilidad de los Convenios CCT 1622/2019E y 781/20. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los profesionales intervinientes."

"Atento la complejidad de la cuestión planteada, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen por el orden causado (arts. 49 del CPL y 61/62 del CPCyC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar redactó el voto preopinante; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhirió y agregó que la recurrente invocó con suficiencia la existencia de gravedad institucional por la repercusión colectiva de la cuestión sobre la vigencia y alcances del convenio colectivo aplicable a tareas en centros de contacto; el Dr. Daniel Leiva votó en idéntico sentido.

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