NAVARRO DIEGO FACUNDO c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda de cobro de pesos contra Citytech S.A. por relaciones de trabajo en centro de contacto y aplicación de Convenio Colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente Aranda.
¿Quién es el actor?
Navarro Diego Facundo.
¿A quién se demanda?
Citytech Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral; controversias relacionadas con la aplicación y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo a tareas en centro de contacto, y cuestiones vinculadas a multas del artículo 80 LCT y alcances del DNU 70/23.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral y Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó parcialmente la sentencia N° 341 de la Cámara de Apelación del Trabajo (25-9-2024), dejó sin efecto determinados puntos resolutivos (I, salvo en lo indicado; II, III y IV) y remitió los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios. Votaron por unanimidad (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 341 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 25-9-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 89 de fecha 08-3-2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIª Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT y a los alcances del DNU 70/23, II, III y IV, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Bloque dispositivo final (resumen del fallo):
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 341...; y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación... II, III y IV, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados... para que... dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante; las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhieren. No se registran disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.