VALENZUELA LAURA ALEJANDRA c/ NEWSTAR SRL Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
Cuestión de competencia por inhibición/desacumulación entre Juzgados laborales por litisconsorcio y conexidad. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió la observación y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la X° Nominación para que continúe la tramitación por ser el juez natural.
¿Quién es el actor?
Valenzuela Laura Alejandra (actora en autos caratulados).
¿A quién se demanda?
Newstar S.R.L. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral vinculada a despido y medidas cautelares para salvaguardar el crédito), conexidad con expediente LEDESMA, SANDRA LORENA c/ NEWSTAR SRL s/ EMBARGO PREVENTIVO (Expte. 231/25).
¿Qué se resolvió?
La Sala V admitió la cuestión de competencia deducida por el Juez del Trabajo de la IV° Nominación contra la inhibición/desacumulación dispuesta por el Juez de la X° Nominación, y ordenó que la causa sea devuelta por Mesa de Entradas al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la X° Nominación para que continúe su tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincido con dicho fallos en que la inhibición de un magistrado como causal de apartamiento en el conocimiento de una causa que le fuese asignada, debe ser de interpretación restrictiva, ya que el indebido apartamiento de un juez que viene interviniendo en la dirección y tramitación de una causa podría afectar la garantía constitucional de juez natural, así como que la decisión de desestimar la acumulación de acciones propuesta por los actores se encuentra entre las facultades de la Magistratura (art. 29 CPL y 260 CPCC Ley 9531 de aplicación supletoria) pero encuentra el límite constitucional y convencional del respeto a la garantía del Juez Natural, determinado al momento de la radicación ante el Magistrado que previno, así como demás consideraciones allí vertidas, que comparto y doy por reproducidas.
Por ello, ante la desacumulación dispuesta, y compartiendo la observación efectuada, considero que la causa debe ser radicada en el Juzgado del Trabajo de la X° Nominación, previo registro en Mesa de Entradas, por ser el Sr. Juez natural que previno en este proceso, y por no existir razones fundadas para sostener la desacumulación dispuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por mayoría unánime en la Sala V; voto de la Vocal María del Carmen Domínguez (preopinante) y adhesión del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga. Bloque dispositivo final: "ADMITIR la cuestión de competencia... y ordenar en consecuencia que la causa sea devuelta... al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la X° Nominación..."
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