DOMINGUEZ JUAN PEDRO c/ QUINTEROS MARIA OFELIA s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación contra María Ofelia Quinteros. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, declaró arbitraria y anuló la sentencia que había considerado inexistente el recurso de apelación por exigir firma digital de la parte patrocinada, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Domínguez Juan Pedro (actor en la causa de reivindicación).
¿A quién se demanda?
Quinteros María Ofelia (demandada/apelante en instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación (acción real sobre inmueble).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casa y anula la sentencia N° 352 de la Cámara (13/6/2024) que declaró inexistente el recurso de apelación; se ordena reenviar los autos al tribunal de alzada para que dicte nuevo pronunciamiento; costas de la instancia por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De las constancias de la causa -especialmente el informe del actuario de fecha 12/03/2024- se advierte que la parte demandada ha cumplido con los recaudos formales exigidos para la presentación del escrito por la legislación vigente en la materia."
2) "La exigencia que impone el sentenciante de que ambos -letrado y patrocinada- firmen digitalmente el escrito de apelación, y al amparo de cuya ausencia considera inexistente el recurso, resulta absolutamente infundada, derivada de un arbitrio del Tribunal, sin asidero legal; pues -reitero- la legislación vigente en materia de expediente digital, admite firma digital del letrado y ológrafa del patrocinado."
3) "El déficit apuntado lleva a concluir que el pronunciamiento incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y el art. 212 del CPCC. Ello determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
4) Dispositivo final: "I.- HACER LUGAR, conforme lo considerado, al Recurso de Casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 352, de fecha 13/6/2024, pronunciada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común. En consecuencia SE CASA Y ANULA la sentencia conforme la doctrina legal enunciada. Los autos deberán ser reenviados a origen, a fin de que por intermedio del Tribunal que en definitiva corresponda se proceda a dictar nuevo pronunciamiento dentro del marco del reenvió. III. COSTAS de esta instancia, como se consideran."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría unánime (votos de Estofán, Posse y Leiva), adhiriendo los Dres. Posse y Leiva al voto preopinante de Estofán.
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