ALTAMIRANDA GLADIS DEL VALLE c/ SALESPOWER S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos y diferencias laborales contra Salespower S.A., reclamando salarios, SAC, vacaciones y multa del art. 80 LCT. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente el recurso de la actora y modificó la sentencia de grado condenando a la demandada al pago de $3.221.605,70 por diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones y multa del art. 80 LCT, y confirmó la absolución en otros rubros.
¿Quién es el actor?
Claudia Gladis del Valle Altamiranda.
¿A quién se demanda?
Salespower S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales (nov-dic/2021, ene/2022, mar-may/2022), SAC proporcional (2° sem 2021 y 1° sem 2022), vacaciones 2022, multa art. 80 LCT, y salarios impagos por varios períodos; petición de regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se admitió el recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de primera instancia. Se condenó a Salespower S.A. al pago total de $3.221.605,70 por los rubros admitidos (diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones y multa art. 80 LCT), y se absolvió a la demandada respecto de los salarios impagos de octubre/21, febrero/22, julio a noviembre/22 y 18 días de diciembre/22. Se impusieron costas y se regularon honorarios de primera y segunda instancia conforme al detalle de la sentencia. Plazo de pago: dentro de los diez días de quedar firme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la decisión final del Tribunal (bloque dispositivo):
"RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada... I. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora... En consecuencia se deja sin efecto los puntos I, II y III de la sentencia N°2281 de fecha 03 de diciembre de 2024 los cuales quedan sustituidos por los siguientes: 'I. ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por Claudia Gladis del Valle Altamiranda, en contra Salespower S.A.... a) Condenar a la demandada al pago de la suma total de $3.221.605,70 (pesos tres millones doscientos veintiún mil seiscientos cinco con 70/100), en concepto de diferencias de: SAC proporcional 2do semestre 2021 y SAC proporcional 1er semestre 2022; Vacaciones 2022; diferencias salariales: noviembre y diciembre 2021, enero/22, marzo a mayo/22, y multa el art. 80 LCT... b) Absolver a la accionada, de los rubros salarios impagos octubre/21, febrero/22, julio a noviembre/22 y 18 días diciembre/22.'"
Sobre la multa del art. 80 LCT (fundamento que justificó la modificación):
"Para que prospere la sanción prevista por el artículo 80 de la LCT, es requisito indispensable que el interesado intime a su empleador para que dé cumplimiento íntegro con sus obligaciones, con la precisión temporal establecida por el Decreto 146/01. Este último recaudo fue cumplido por la actora mediante telegrama ley CD935983539 del 29 de agosto de 2023 (autenticado por el Correo Argentino en la etapa probatoria mediante informe del 23 de mayo de 2024)... por lo que considero que la intimación de la señora Altamiranda fue cursada en tiempo oportuno. Dicha misiva además no fue contestada por la empresa demandada... Reitero la demandada no contestó esta misiva, y tampoco consta acreditada en la causa la entrega de la documentación solicitada."
Sobre la jornada de trabajo (rechazo del agravio de la demandada):
"El principio general es que el contrato de trabajo se presume por tiempo indeterminado y a tiempo completo, resultando de tal modo excepcional cualquier modalidad que se aparte de lo anterior, debiendo el empleador demostrar la existencia y justificación de dicha modalidad... Constatada la falta absoluta de ofrecimiento y producción de prueba por la ahora apelante tendiente a demostrar la excepción alegada, resulta ajustada a derecho la decisión de la sentencia, de tener el contrato como de jornada completa."
Sobre costas y honorarios:
"Se imponen a la parte demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota... Corresponde... la rectificación de los puntos resolutivos de la sentencia de primera instancia que resultan modificados... Regulo los honorarios de primera instancia... y de la Alzada, con los montos consignados en el voto."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. María Elina Nazar con adhesión de la Dra. Maria Beatriz Bisdorff — acuerdo de Sala (mayoría unánime).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.