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Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ SERGIO EDUARDO c/ ESCUELA PARROQUIAL NIÑO JESUS DE PRAGA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra la Escuela Parroquial Niño Jesús de Praga por una condena de $10.244.867,87. La Cámara declaró oportuna la presentación del recurso de casación de la demandada y ordenó trabar embargo voluntario sobre un vehículo como afianzamiento, concediendo plazo para acreditar la traba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1836/21
Cobro de pesos Recurso de casacion Afianzamiento Embargo voluntario Registro del automotor Valuacion cca Plazo 15 dias habiles Art. 133 cpl Condena $10.244.867 87 Depositario judicial.

¿Quién es el actor?

IBAÑEZ SERGIO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ESCUELA PARROQUIAL NIÑO JESUS DE PRAGA (parte demandada/recurrida: HERMANOS DESCALZOS DE LA ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO, titular registral del vehículo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; sentencia condenatoria por pago por un monto de $10.244.867,87 (sent. n.º 904 del 4/7/2024; la sentencia recurrida rechaza la apelación y fue objeto de casación).

¿Qué se resolvió?

Se declaró oportuna la presentación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y a efectos de su afianzamiento se ordenó trabar embargo voluntario sobre el vehículo identificado (PEUGEOT dominio MWI506, modelo PARTNER PATAGÓNICA 1.4, chasis 8ADGJKFSCEG507984), concediéndose 15 días hábiles para acreditar la traba y designar depositario, bajo apercibimiento del art. 133 CPL; una vez ejecutoriada la resolución, las actuaciones vuelven para resolver las demás condiciones procesales para la admisión del recurso (art. 136 CPL).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso en concreto se advierte que el recurrente, para demostrar que el valor del bien ofrecido en embargo resulta suficiente para cubrir el monto de condena, lo hace conforme la valuación efectuada por la Cámara del Comercio Automotor, que indica que el bien mueble que ofrece como garantía, se encuentra valuado actualmente en la suma de $11.238.000,00 (pesos once millones doscientos treinta y ocho mil). Adjunta informe de valuación de abril de 2025 que acredita lo mencionado anteriormente.

En este sentido, no se produjo oposición alguna por parte de la actora, por lo que cumple con los requisitos del art. 135 del CPL.

En consecuencia, estando cumplidos los requisitos establecidos por el CPL a fin de afianzar el recurso de casación interpuesto por su parte en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de diciembre de 2024, la que resuelve condenarla al pago $ 10.244.867,87 (pesos diez millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete con 87/100), trábese embargo voluntario sobre los vehículos ut supra identificados.

A los efectos de su cumplimiento, otórguese al recurrente un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente hábil que Secretaría Actuaria ponga en conocimiento del interesado el libramiento del oficio al Registro del Automotor, para que acredite ante el Tribunal la traba del embargo ordenado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 133 último párrafo del CPL.

Se hace constar que el letrado Isas Pedraza Ezequiel Ramiro (matrícula profesional n.° 7254) y/o persona que éste designe se encuentra autorizado para realizar el trámite. Así también, en oportunidad del diligenciamiento deberá designar un depositario judicial del bien detallado con todas las responsabilidades de ley.

Cumplido lo anterior o vencido el plazo otorgado, vuelvan las actuaciones para evaluar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por mayoría (voto preopinante de la Dra. María Elina Nazar y adhesión de la Dra. María Beatriz Bisdorff). No hay disidencias registradas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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