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Cámara de Apelaciones

FADEL HECTOR MIGUEL Y OTROS c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS

Reclamo laboral por cobro de pesos e indemnizaciones de ex trabajadores de Citytech S.A. La Cámara de Apelación admitió parcialmente el recurso de la demandada y modificó la sentencia de primera instancia, declarando aplicables los CCT 1622/19E y 781/20 y ajustando rubros y condenas por un total de $17.354.080,30.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1777/21
Call center Cct 1622/19e Cct 781/20 Jornada proporcional Art. 198 lct Art. 92 ter lct Indemnizaciones Ley 25.323 art. 2 Costas y honorarios Condena $17.354.080

¿Quién es el actor?

Héctor Miguel Fadel; Andrea Giselle Pereyra; Eliana del Milagro Jerez; José Ignacio Tirello (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A., CUIT 30-70908678-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — indemnizaciones por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/preaviso, integración mes despido, SAC s/integración mes despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, indemnización DNU 39/2021, multa art. 80 LCT, Ley 25.323 art. 2; diferencias salariales, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se modificó la parte resolutiva de la sentencia de fecha 08.05.23. Se admitió parcialmente la demanda en los montos individualizados y se condenó a CITYTECH S.A. al pago total de $17.354.080,30 en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente. Se absolvió a la demandada de determinados rubros (diferencias salariales para la totalidad de los actores; respecto del Sr. Tirello: multa art. 80 LCT e indemnización art. 2 Ley 25.323; respecto de la Sra. Jerez: multa art. 80 LCT), y se regularon costas y honorarios conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de todo lo hasta aquí manifestado, dejando a salvo mi criterio sobre estas cuestiones en el sentido que lo venía exponiendo en numerosos casos sobre Call Centers en los que me tocó intervenir (por ejemplo en el fallo “Figueroa Alonso” antes citado), conforme lo ya expuesto sobre las doctrinas y criterios de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en este asunto, corresponde declarar vigentes y aplicables al caso de autos los CCT N° 781/20 y CCT 1622/19E y las estructuras remuneratorias establecidas en el art. art. 4, inc. b) del CCT 1622/19E para liquidar la jornada de trabajo de los actores. Así lo declaro."

"En virtud de las declaraciones anteriores y conforme lo expresamente previsto en el art. 782 del CPCC supletorio, corresponde adecuar las costas y honorarios de la primera instancia a lo declarado en esta sentencia."

"En virtud de todo lo hasta aquí tratado, corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación de la demandada en contra de la sentencia del 08.05.23, la que se revoca parcialmente en el sentido antes expuesto y se dicta en sustitutiva la resolutiva que más abajo se transcribe. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; voto preopinante y vocal conformante comparten el pronunciamiento.

Leyes que cita

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