HERRERA DELICIA ISAURA c/ GERENCIAMIENTO EMPRESARIAL S.R.L s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó cobro de pesos por rubros derivados del fallecimiento de su cónyuge y la jornada laboral que éste habría cumplido. La Cámara rechazó la apelación de la empleadora, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró jornada completa y legitimó a la cónyuge como heredera, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Herrera Delicia Isaura (actora, en carácter de heredera del trabajador fallecido José Roberto López).
¿A quién se demanda?
Gerenciamiento Empresarial S.R.L (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos —rubros indemnizatorios y remuneratorios derivados del fallecimiento del dependiente— y discusión sobre la jornada de trabajo (si fue jornada parcial o completa) y la correcta confección de los recibos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmó la sentencia de fecha 06/11/2024 en todos sus puntos centrales: declaró acreditada la jornada completa del trabajador, reconoció la legitimación activa de la cónyuge como heredera, confirmó los rubros admitidos y la distribución de costas; asimismo reguló honorarios por la alzada a favor de ambos letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez aquo en su sentencia considera: '...De las declaraciones brindadas por lo testigos aportados por el actor, si bien desconocían la jornada laboral cumplida por el Sr. López, todos coincidieron en que el trabajador efectuaba viajes de larga distancia tanto dentro de la provincia, como ser Salta, Jujuy, Córdoba, Mendoza, Mar del Plata como en el exterior (Río de Janeiro). De esta manera no resulta razonable pensar que podría efectuar viajes que requieren tantas horas de ruta mientras se desempeñaba únicamente durante 4 horas por día...' . '...Asimismo, del cuadro probatorio desplegado no existe elemento alguno que permita inferir la prestación laboral solo con las características expresadas por la demandada (media jornada), y atento a las pruebas producidas, considero y propongo declarar que queda demostrado que el actor cumplía sus tareas en la jornada máxima habitual para la actividad que él desarrollaba...' . '...1.1.3. Por lo tanto, por aplicación de la presunción sobre la jornada completa, y la prueba producida en autos, resulta demostrado que el Sr. López trabajaba en jornadas completas de labores, al no haber revertido la accionada dicha presunción, en cuya virtud se tiene por cierta la jornada invocada por el actor en su demanda.'"
"El acta de matrimonio y de defunción son instrumentos públicos que hacen plena fe hasta que sea argüido de falso (art. 993 Código Civil). Es así que la mera impugnación efectuada por la demandada al efectuar la negativa genérica en su contestación de demanda carece de relevancia y de ninguna manera invierte la carga de la prueba respecto de la legalidad de tales instrumentos, razón por la cual fueron correctamente valorados por el juez aquo y constituyen elementos hábiles para acreditar el vínculo entre la Sra. Herrera y el Sr. López."
(Voto de la Vocal Preopinante Marcela Beatriz Tejeda y adhesión de la Vocal María del Carmen Domínguez. No existen votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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