MORALES LAURA BELEN c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada impugnó por cobro de pesos la aplicación del convenio colectivo a tareas en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo y remitió los autos para que la Sala de turno dicte nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina legal vinculante.
¿Quién es el actor?
Morales Laura Belén (parte actora).
¿A quién se demanda?
AEGIS Argentina S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (pretensión laboral vinculada a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo a tareas en un Centro de Contacto).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 07/08/2024 y remitió los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina legal establecida. Impuso las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa “Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos” (sent. N° 1488 del 29/10/2024), al que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes. Consecuentemente, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada dejando sin efecto la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: “Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
Dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 07/8/2024. En consecuencia, CASAR ese pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y REENVIAR los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de la Sala fue casada por mayoría; los tres Vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) adhirieron al resultado y doctrina indicada. La Dra. Rodríguez Campos destacó la existencia de gravedad institucional por la repercusión colectiva del alcance del Convenio Colectivo de Trabajo aplicado a tareas en Centro de Contacto.
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