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Tribunal Superior

MENESES NESTOR RAUL c/ DERUDDER HNOS. S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos por honorarios contra Derudder HNOS. S.R.L., reclamando ejecución de honorarios regulados y condenas en costas. La Corte hizo lugar a la casación por existir autocontradicción y falta de adecuada motivación en la sentencia apelada y la remitió a la Cámara para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
854/13-I1
Cobro de pesos Honorarios Condena en costas Concurso preventivo Credito post-concursal Autocontradiccion Motivacion judicial Casacion Competencia Ejecucion de honorarios

¿Quién es el actor?

Meneses Néstor Raúl (representación letrada de la parte actora, Dra. Alaniz en la ejecución de honorarios).

¿A quién se demanda?

Derudder HNOS. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por honorarios profesionales (ejecución de honorarios y liquidación/regulación de los mismos), discutiéndose su naturaleza concursal (crédito pre- o post-concursal), competencia para su verificación y la posibilidad de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 12/8/2024 por autocontradicción y falta de motivación, y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Conforme fuera reseñado, la Cámara compartió lo resuelto en primera instancia respecto de que ‘los honorarios regulados a la letrada Alaniz provienen de la condena en costas en contra de la firma demandada, en cuanto esta tiene efectos constitutivos del crédito’.”

“Sin embargo, párrafos más adelante -y en plamaria contradicción con lo afirmado anteriormente- el Tribunal sostuvo que ‘con la simple condena en costas no surge el derecho al cobro de los honorarios y, por ende su ejecutabilidad en tanto, hasta que no se cuantifique el mismo, determinándose su monto, se trata de un crédito en expectativa, ya que la sentencia incidental que condena en costas sólo origina el derecho a la regulación de los honorarios, pero no es el crédito mismo, y la habilidad del título ejecutivo constituye un requisito esencial para el progreso de la ejecución y ello no sucederá hasta que no se practique la regulación correspondiente, que en el caso de autos se produjo recién con la sentencia definitiva, posterior al concurso preventivo’.”

“El principio de contradicción postula que ningún contenido del pensar (como lo es la sentencia) debe estar en contradicción consigo mismo, ni con otros contenidos de la misma índole. En la especie, el acto sentencial encierra elementos mutuamente excluyentes al haber resuelto lo mismo, de manera diferente, al mismo tiempo. Ello lo sitúa en la esfera de lo arbitrario debido a que el defecto impacta en la propia estructura de la decisión, afectando la armonía que debe reinar en sus proposiciones.”

“En virtud de todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y, consecuentemente, Casar la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: ‘Es arbitraria por infringir el deber de adecuada motivación y, por ende, nula, la sentencia que incurre en autocontradicción’; y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva). No hubo votos en disidencia.

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