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Tribunal Superior

SERRANO NATALIA ELIZABETH c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos por despido directo contra Atento Argentina S.A. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente “Cuello”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
48/23
Casacion Despido directo Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Doctrina vinculante Remision Camara de apelacion del trabajo Costas Precedentes Sala laboral

¿Quién es el actor?

Serrano Natalia Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivados de despido directo (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Atento Argentina S.A., se casó parcialmente la sentencia N° 289 de la Cámara de Apelación del Trabajo (20-9-2024), dejando sin efecto los puntos resolutivos I (salvo en lo indicado), II y III, y se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- "Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Cuello, María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.488 del 29/10/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."

V.- "En mérito a lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 289 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 20-9-2024 y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia N° 857 dictada el 21-12-2023 por el Juzgado del Trabajo de la Xª Nominación en relación a los agravios vinculados a la falta de justificación del despido directo de la actora dispuesto por la demandada, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

Bloque dispositivo final (RESUELVE I, texto oficial):

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 289 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 20-9-2024; y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia N° 857 dictada el 21-12-2023 por el Juzgado del Trabajo de la Xª Nominación en relación a los agravios vinculados a la falta de justificación del despido directo de la actora dispuesto por la demandada, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) votaron en el mismo sentido; la sentencia remite expresamente a y aplica la doctrina del precedente “Cuello”.

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