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Tribunal Superior

AGUERO VILLAGRA GUILLERMO ALFREDO Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores demandaron a Citytech S.A. por cobro de pesos reclamando diferencias salariales e indemnizaciones por despido. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo: declaró inadmisible la casación de la actora, declaró parcialmente inadmisible la de la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada por deficiencias motivacionales y omisión de análisis sobre la justificación de los despidos, ordenando nueva decisión de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
355/22
Trabajo Casacion Diferencias salariales Despido indirecto Art. 243 lct Motivacion Arbitrariedad de sentencia Remision Citytech s.a. Indemnizaciones

¿Quién es el actor?

Agüero Villagra Guillermo Alfredo; Barhum Alicia Florencia; Coronel Constanza; Gonzáez Esteban Alberto; Rivadeneira Pablo.

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales según distintos CCT y diversos rubros indemnizatorios derivados de la denuncia del contrato (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, sanción art. 2 Ley 25.323, indemnización agravada art. 5 DNU 39/2021, entre otros) por despidos indirectos comunicados por los trabajadores.

¿Qué se resolvió?

Declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora.

Declaró parcialmente inadmisible y parcialmente mal concedido el recurso de casación de la demandada respecto de las diferencias salariales.

Hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la demandada respecto de la omisión motivacional y falta de análisis sobre la justificación de los despidos (art. 242, 243 y 246 LCT), casando parcialmente la sentencia de la Cámara y dejando sin efecto los puntos resolutivos I (en lo referido a ciertos rubros indemnizatorios), II (costas) y III (honorarios), con remisión a la Cámara para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de todo lo expuesto, no se configura el supuesto de gravedad institucional que alega la actora, por lo que corresponde Declarar Inadmisible el recurso de casación bajo examen.

Por lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación de la parte actora."

"Conforme todo lo expuesto, se advierte claramente que la Cámara confirmó el pronunciamiento de la Jueza del Trabajo en lo concerniente a la procedencia de los rubros indemnizatorios derivados del despido sin analizar las causales invocadas en las comunicaciones epistolares de despido a la luz de las normas aplicables -arts. 242, 243 y 246 de la LCT-. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136, 212 y 217 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia o no de los rubros indemnizatorios reclamados, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto parcialmente la sentencia impugnada, puntos resolutivos I -solo en cuanto dispone, sustitutivamente, hacer lugar a la demandada en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, sanción art. 2 Ley 25.323 e indemnización agravada art. 5 DNU 39/2021, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en la instancia de grado-, II (costas) y III (honorarios) conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que omite considerar una cuestión conducente para la resolución del caso y carece de fundamentos suficientes con sustento en un análisis integral del material fáctico de la causa'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (Sbdar, Rodríguez Campos, Leiva). No se registran votos en disidencia.

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