JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

FERNANDEZ MARIO EZEQUIEL Y OTROS c/ AEGIS ARGENTINA S.A s/ COBRO DE PESOS

Los actores promovieron acción de cobro de pesos contra AEGIS Argentina S.A. y se cuestionó la aplicabilidad y validez del art. 10 del CCT 781/20. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo y remitió los autos para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
235/23
Cobro de pesos Convenio colectivo Cct 781/20 Nulidad art.10 Casacion Gravedad institucional Precedente vinculante Remision a camara de trabajo Costas Sentencia 15/3/2024

¿Quién es el actor?

Fernández Mario Ezequiel y otros (actores).

¿A quién se demanda?

AEGIS Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de cobro de pesos y discusión sobre la aplicabilidad/validez del art. 10 del Convenio Colectivo de Trabajo 781/20 para tareas desarrolladas en un centro de contacto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 52 de fecha 15/3/2024 y se remitieron los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia al orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada resolvió: 'I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 23/10/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la 4ta Nominación, conforme lo considerado; II. DECLARAR NULO el art. 10, del CCT 781/20, según lo considerado'."

"Los criterios establecidos por la Corte Suprema de    Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente."

"El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y la recurrente dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"Por lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia Casar la sentencia impugnada conforme la doctrina legal enunciada y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene votos concordantes de las Vocales Sbdar y Rodríguez Campos y del Vocal Leiva, quienes adhieren a la propuesta de casar y remitir. Se invocó como fundamento la analogía con el precedente "Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos" (Sent. N° 1488 del 29/10/2024).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.